Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Este Tribunal a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, ha indicado que

III.5. Sentencia que se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, según refiere el art. 370 inc. 6) del CPP
Este Tribunal a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, ha indicado que los precedentes contradictorios invocados a cuya tramitación responda al anterior sistema de enjuiciamiento regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1972 "...no corresponden al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la Disposición Final Primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); pues debe precisarse que sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972"