Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

La anterior glosa otorga luces sobre la posición asumida por la jurisprudencia de este Tribunal,


Bajo ese prisma, es necesario resaltar que el pilar fundamental del recurso de casación, es la labor nomofiláctica de unificar jurisprudencia dentro del sistema procesal en el Estado, labor que repunta en precisamente la exigencia de la invocación de precedentes contradictorios como requisito de instauración de este recurso. En este caso específico, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, han sido coincidentes e uniformes a momento de delimitar el ámbito de resolución por parte de los tribunales de alzada en la tramitación de recursos de apelación restringida; es así que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, conceptualizó que: "...la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho que hacen a los Jueces o Tribunales inferiores...". Siguiendo esa línea, mediante Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, se precisó que: "...el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de "absuelto" a "culpable" o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba..."; recalcando el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre que: "En ese sentido, se asumió que la determinación del Tribunal de apelación, vulneró el debido proceso y el derecho a defensa, al rectificar indebidamente la Sentencia, cambiando la situación jurídica del recurrente de absuelto a condenado, lo que implica que el ad quem asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la prueba y de revisar las cuestiones de hecho, que es de exclusiva competencia del Tribunal de Sentencia, desconociendo de este modo, los principios de inmediación y contradicción"
La anterior glosa otorga luces sobre la posición asumida por la jurisprudencia de este Tribunal, respecto a la prohibición de modificar la situación jurídica de un imputado a momento de resolución de recurso de apelación restringida, escenario que en el Auto de Vista AV/AR-11/2010 de 14 de mayo, invocado como precedente contradictorio recae en anómalo, no pudiendo bajo ninguna perspectiva ser tomado en cuenta como precedente susceptible de análisis