Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos

Ahora bien, la jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, manifestó: "Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que
las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio"; es decir que la construcción de la convicción de culpabilidad o inocencia (eficacia conviccional) es un acto excluyente del que juzga, al ser éste quien a través de la propia sustanciación del juicio oral asume contacto directo tanto con las pruebas como con las intervenciones de las partes desarrolladas en ejercicio al derecho al contradictorio y con las manifestaciones percibidas por sus sentidos; en autos, se evidencia que la labor del Tribunal de Sentencia, consistente en la exposición de la construcción de argumentos que formaron la convicción de culpabilidad del recurrente en el hecho atribuido, como la labor de juicio de legalidad efectuado por el Tribunal de Apelación, sobre los argumentos de la Sentencia fueron ajustados a derecho y por tanto no contrarios a la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, deviniendo en consecuencia este motivo en infundado