El recurrente denunció que en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Tribunal
III.3. Sobre la presunta introducción directa de prueba por su lectura
El recurrente denunció que en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Tribunal no judicializó la prueba propuesta por la parte acusadora, siendo directamente introducida por su lectura y sin ser sometida al contradictorio, en el entendimiento de que ya hubiera sido judicializada a momento de la sustanciación de la audiencia conclusiva, delatando que tal hecho constituyese defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el inc. 3) del art. 169 del CPP, respaldando que tal extremo inserto en el Auto de Vista recurrido fuera contrario a la doctrina asumida por el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007
El recurrente denunció que en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Tribunal no judicializó la prueba propuesta por la parte acusadora, siendo directamente introducida por su lectura y sin ser sometida al contradictorio, en el entendimiento de que ya hubiera sido judicializada a momento de la sustanciación de la audiencia conclusiva, delatando que tal hecho constituyese defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el inc. 3) del art. 169 del CPP, respaldando que tal extremo inserto en el Auto de Vista recurrido fuera contrario a la doctrina asumida por el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Habiendo el recurrente enfocado su recurso en dos direcciones; la primera, referida a presuntos agravios
- Alega vulneración al debido proceso; toda vez que el Tribunal de alzada al señalar que
- Se señala que el Tribunal de Sentencia, no resguardó la seguridad jurídica al haber incurrido
- Así también, denunció actividad procesal defectuosa cometida por el Tribunal de Sentencia, toda vez que
- Asimismo, denunció defecto de la Sentencia establecido en el art
- apegar a las reglas de la sana crítica: la lógica y la experiencia" (sic), invocando
- La denuncia de vulneración de la garantía del Juez natural y del principio de favorabilidad
- El recurrente impetró que el tribunal de casación declare fundado su recurso, determine la existencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- Cual se advirtió en el Auto Supremo 330/2012-RA de 13 de diciembre, que dispuso la
- De lo que, habiendo este Tribunal pronunciado juicio de admisibilidad por medio del Auto Supremo
- El recurrente manifiesta que al dictarse la Sentencia, el Tribunal de grado dispuso su culpabilidad
- El precedente citado como contradictorio atañe doctrina legal aplicableen referencia a la sana crítica manifestando
- De la revisión de autos, se tiene que el imputado al interponer el recurso de
- De ello conviene referir, que la doctrina asumida por el Auto Supremo 131 de 31
- las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos
- Invocando también como precedente contradictorio al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
- Cabe puntualizar que el recurrente en el trayecto de su recurso, en lo que toca
- De ello deviene que el reclamo pretendido no se ajuste a la doctrina legal aplicable
- De igual manera, el recurrente sindica de anómalo el no pronunciamiento del Tribunal de alzada
- El recurrente denunció que en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Tribunal
- 16 de marzo, que refiriéndose al derecho a la defensa en el proceso penal dijo:
- En el caso de autos, y en la revisión de la Resolución recurrida, se tiene
- El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo 131
- En este particular, este Tribunal llega a la conclusión, que un menoscabo en el derecho
- Acusando la contradicción al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, el recurrente
- De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que
- medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en
- Este Tribunal a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, ha indicado que
- Es así en la lectura del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- No obstante ello, el recurrente denuncia "defecto de motivación omisiva" (sic), en el marco de
- Alegando existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en los términos del inc
- Ahora bien, dentro de los argumentos inmersos en el Auto de Vista AV/AR-18/2010 de 22
- Tal entendimiento acude en señalar la aplicación de una disposición adjetiva específica, el art
- Por otro lado compulsando lo contenido en el Auto de Vista AV/AR-11/2010 de 14 de
- La anterior glosa otorga luces sobre la posición asumida por la jurisprudencia de este Tribunal,
- Las razones antes esgrimidas hacen que este punto dentro del recurso de casación devenga en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
