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Con el Auto de Vista fue notificado personalmente el imputado Omar David Ríos Maldonado, el 14 de marzo del año en curso, quien presentó recurso de casación en fecha 19 de marzo de 2013 dando con ello origen al recurso que es motivo de examen.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente Omar David Ríos Maldonado, fundamenta el recurso casacional señalando que en el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida presentada por su persona, se advierten violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables, defectos en la Sentencia, además de violación a su derecho a la defensa y falta de pronunciamiento a los puntos apelados, por lo que debió anularse la Sentencia, caso contrario dictarse nueva Sentencia absolutoria, aspecto que -dice- le causa agravio, por lo que fundamenta su recurso como sigue:
1.- Primer motivo "I PRECEDENTES JURÍDICOS": Sostiene que en el memorial de apelación restringida, invocó los Autos Supremos Nros. 131/2007 de 31 de enero (SP I), 474/2005 de 8 de diciembre (SP II), 59/2008 de 29 de enero (SP I), 50/2007 de 27 de enero (SP II), 276/2007 de 5 de octubre (SP II), 305/2006 de 25 de agosto (SP II) y 59/2006 de 27 de enero (SP II), como precedentes contradictorios, de los que transcribe lo que denomina: "doctrina legal" y señala la forma en que a su entender se contradicen con la Sentencia que impugnó en alzada, y ahora con el Auto de Vista impugnado de la siguiente forma:
1.1. Con el Auto Supremo Nro. 131/2007 de 31 de enero (SP I), Señala como contradicción que el Tribunal actuó sin limitaciones, abusando del principio de libre valoración de la prueba, aspecto por el que no tradujo su razonamiento en el fallo de manera objetiva, incorporando y valorando prueba ilícita, y dando valor a la prueba más allá de lo que demuestran, ya que el acusador no demostró su hipótesis acusatoria ya que no cumplió con la carga de la prueba, negándose a valorar su prueba, por lo que considera que la Sentencia debió ser absolutoria, por cuanto su conducta no puede subsumirse dentro el tipo penal atribuido en función del principio de legalidad penal y la consecuente afectación a la seguridad jurídica, situación que considera, deviene en defecto absoluto por afectar la esfera de las garantías constitucionales y por estar previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la nulidad de la Sentencia
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente Omar David Ríos Maldonado, fundamenta el recurso casacional señalando que en el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida presentada por su persona, se advierten violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables, defectos en la Sentencia, además de violación a su derecho a la defensa y falta de pronunciamiento a los puntos apelados, por lo que debió anularse la Sentencia, caso contrario dictarse nueva Sentencia absolutoria, aspecto que -dice- le causa agravio, por lo que fundamenta su recurso como sigue:
1.- Primer motivo "I PRECEDENTES JURÍDICOS": Sostiene que en el memorial de apelación restringida, invocó los Autos Supremos Nros. 131/2007 de 31 de enero (SP I), 474/2005 de 8 de diciembre (SP II), 59/2008 de 29 de enero (SP I), 50/2007 de 27 de enero (SP II), 276/2007 de 5 de octubre (SP II), 305/2006 de 25 de agosto (SP II) y 59/2006 de 27 de enero (SP II), como precedentes contradictorios, de los que transcribe lo que denomina: "doctrina legal" y señala la forma en que a su entender se contradicen con la Sentencia que impugnó en alzada, y ahora con el Auto de Vista impugnado de la siguiente forma:
1.1. Con el Auto Supremo Nro. 131/2007 de 31 de enero (SP I), Señala como contradicción que el Tribunal actuó sin limitaciones, abusando del principio de libre valoración de la prueba, aspecto por el que no tradujo su razonamiento en el fallo de manera objetiva, incorporando y valorando prueba ilícita, y dando valor a la prueba más allá de lo que demuestran, ya que el acusador no demostró su hipótesis acusatoria ya que no cumplió con la carga de la prueba, negándose a valorar su prueba, por lo que considera que la Sentencia debió ser absolutoria, por cuanto su conducta no puede subsumirse dentro el tipo penal atribuido en función del principio de legalidad penal y la consecuente afectación a la seguridad jurídica, situación que considera, deviene en defecto absoluto por afectar la esfera de las garantías constitucionales y por estar previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la nulidad de la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
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- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
