Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

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Con el Auto de Vista fue notificado personalmente el imputado Omar David Ríos Maldonado, el 14 de marzo del año en curso, quien presentó recurso de casación en fecha 19 de marzo de 2013 dando con ello origen al recurso que es motivo de examen.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente Omar David Ríos Maldonado, fundamenta el recurso casacional señalando que en el Auto de Vista que resuelve la apelación restringida presentada por su persona, se advierten violaciones flagrantes al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables, defectos en la Sentencia, además de violación a su derecho a la defensa y falta de pronunciamiento a los puntos apelados, por lo que debió anularse la Sentencia, caso contrario dictarse nueva Sentencia absolutoria, aspecto que -dice- le causa agravio, por lo que fundamenta su recurso como sigue:
1.- Primer motivo "I PRECEDENTES JURÍDICOS": Sostiene que en el memorial de apelación restringida, invocó los Autos Supremos Nros. 131/2007 de 31 de enero (SP I), 474/2005 de 8 de diciembre (SP II), 59/2008 de 29 de enero (SP I), 50/2007 de 27 de enero (SP II), 276/2007 de 5 de octubre (SP II), 305/2006 de 25 de agosto (SP II) y 59/2006 de 27 de enero (SP II), como precedentes contradictorios, de los que transcribe lo que denomina: "doctrina legal" y señala la forma en que a su entender se contradicen con la Sentencia que impugnó en alzada, y ahora con el Auto de Vista impugnado de la siguiente forma:
1.1. Con el Auto Supremo Nro. 131/2007 de 31 de enero (SP I), Señala como contradicción que el Tribunal actuó sin limitaciones, abusando del principio de libre valoración de la prueba, aspecto por el que no tradujo su razonamiento en el fallo de manera objetiva, incorporando y valorando prueba ilícita, y dando valor a la prueba más allá de lo que demuestran, ya que el acusador no demostró su hipótesis acusatoria ya que no cumplió con la carga de la prueba, negándose a valorar su prueba, por lo que considera que la Sentencia debió ser absolutoria, por cuanto su conducta no puede subsumirse dentro el tipo penal atribuido en función del principio de legalidad penal y la consecuente afectación a la seguridad jurídica, situación que considera, deviene en defecto absoluto por afectar la esfera de las garantías constitucionales y por estar previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la nulidad de la Sentencia