Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

En cuanto a la prueba signada como MP1

En cuanto a la prueba signada como MP1.7, consistente en el acta de registro de audiencia pública de anticipo de prueba, denuncia que fue obtenida en contravención del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal por cuanto la solicitud fue una petición de la actuación simple y llana; que sobre dicha actuación, no fue citado personalmente, sino únicamente al gobernador de penal donde se encontraba detenido, quien dispuso sea conducido a dicho acto, sin darle tiempo ni medios para defenderse, violando además de la citada norma legal los artículos 8, 9 y 13 del Código de Procedimiento Penal y artículo 119 de la Constitución Política del Estado, que el Ministerio Público actuó en infracción al justo y debido proceso, a la objetividad, legalidad en contravención a los artículos 14 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 167 del Código de Procedimiento Penal