Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
Finalmente, sobre la prueba signada como MP1.8. (Informe Pericial Psicológico o Dictamen Técnico Pericial), sostiene que la proposición de ésta prueba no cumplió con el principio de publicidad del juicio oral, ni con la exigencia del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, ni del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal; que de la revisión del Dictamen Pericial, la proposición de dicha prueba y su designación, no se evidencian los temas de pericia y el plazo para la presentación del Dictamen, en contravención de los artículos 104, 209 y 213 del Código de Procedimiento Penal; que se advirtió en el proceso que el perito no se encuentra inscrito en el Colegio de Psicólogos, tampoco se advirtió que el fiscal hubiera fijado con precisión los temas de la pericia, ni que hubiera fijado un plazo, por lo que considera oficioso e ilegal el dictamen y violatorio de los artículos 69, 70, 73 y 75 del Código de Procedimiento Penal, que debió realizarse previa orden judicial y en calidad de anticipo de prueba; advierte también que el dictamen incumple la exigencia del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal por no encontrarse fundamentado, ni contar con el detalle de la operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones realizadas por las partes o sus consultores técnicos. Por otra parte -dice- el dictamen introdujo en su contenido declaraciones de terceras personas obtenidas sin las reglas del anticipo de prueba, por lo que debieron deponer en juicio con la finalidad de que dichas personas puedan explicar la razón y el origen del contenido de sus declaraciones, y puedan ser interrogados, lo que es ilegal, contraviniendo el principio de oralidad señalado en el artículo 117 (no señala norma legal), además -dice- el informe se basa en simples fotocopias y los artículos 330, 333, 350 al 354 del Código de Procedimiento Penal y no cuenta con conclusiones en violación al artículo 213 de la citada norma legal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
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- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
