Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

Finalmente, sobre la prueba signada como MP1

Finalmente, sobre la prueba signada como MP1.8. (Informe Pericial Psicológico o Dictamen Técnico Pericial), sostiene que la proposición de ésta prueba no cumplió con el principio de publicidad del juicio oral, ni con la exigencia del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, ni del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal; que de la revisión del Dictamen Pericial, la proposición de dicha prueba y su designación, no se evidencian los temas de pericia y el plazo para la presentación del Dictamen, en contravención de los artículos 104, 209 y 213 del Código de Procedimiento Penal; que se advirtió en el proceso que el perito no se encuentra inscrito en el Colegio de Psicólogos, tampoco se advirtió que el fiscal hubiera fijado con precisión los temas de la pericia, ni que hubiera fijado un plazo, por lo que considera oficioso e ilegal el dictamen y violatorio de los artículos 69, 70, 73 y 75 del Código de Procedimiento Penal, que debió realizarse previa orden judicial y en calidad de anticipo de prueba; advierte también que el dictamen incumple la exigencia del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal por no encontrarse fundamentado, ni contar con el detalle de la operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones realizadas por las partes o sus consultores técnicos. Por otra parte -dice- el dictamen introdujo en su contenido declaraciones de terceras personas obtenidas sin las reglas del anticipo de prueba, por lo que debieron deponer en juicio con la finalidad de que dichas personas puedan explicar la razón y el origen del contenido de sus declaraciones, y puedan ser interrogados, lo que es ilegal, contraviniendo el principio de oralidad señalado en el artículo 117 (no señala norma legal), además -dice- el informe se basa en simples fotocopias y los artículos 330, 333, 350 al 354 del Código de Procedimiento Penal y no cuenta con conclusiones en violación al artículo 213 de la citada norma legal