Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,

En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que, si bien este Máximo Tribunal de Justicia ha consentido de manera excepcional como causal de admisión del recurso de casación las denuncias vinculadas a defectos absolutos en el trámite del proceso; ha establecido también que las mismas deben estar formuladas en apego a las exigencias contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por tanto, no es insuficiente la simple mención del defecto o la vulneración de un derecho fundamental, sino, el recurrente debe cumplir con la obligación de exponer los hechos que dieron origen al motivo del recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía debidamente identificada, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea explicitado por el recurrente con claridad y permita su identificación como defecto absoluto inconvalidable, debiendo quedar así acreditadas las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; el incumplimiento de los requisitos señalados tiene como efecto la inadmisibilidad del motivo de casación o de la totalidad del recurso