Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
Transcribiendo un párrafo del Auto de Vista (párrafo segundo de los fundamentos jurídicos), señala que no hay fundamentación el la resolución; que el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal obliga a indicar por separado cada violación y sus fundamentos, por lo que reitera la fundamentación del motivo anterior para fundar la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada en la Sentencia; sostiene que dicha resolución se dictó sin individualizar los actos o circunstancias que pueden ser considerados como demostración de la autoría, por limitarse a hacer simples referencias a artículos y conceptos sin adecuarlos a la conducta del procesado; transcribiendo una parte de la Sentencia, arguye que la fundamentación es insuficiente para determinar la actividad del imputado que pueda ser considerado delito por cuanto falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, por cuanto la Sentencia se funda en la prueba judicializada MP1.1 (unida a las pruebas MP1.3, MP1.4 y MP1.9), que solo prueba la existencia de la denuncia realizada por la representante de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia y no significa conclusión, ni evidencia, tampoco elemento constitutivo del tipo penal; razonando sobre la obligación de fundamentación en las resoluciones judiciales y los efectos de su ausencia argumentada de la misma forma que las anteriores denuncias, concluye que en la resolución de mérito falta la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; arguye también que en ninguna parte de la Sentencia se fundamento la forma de que su conducta se adecuó al ilícito denunciado, aplicándose de manera errónea la norma sustantiva, "por lo que no existe subsunción a la norma sustantiva, por ende Por lo que la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada" (sic.); Finalmente, señala que cuando se define el término autor, se debe tomar en cuenta la conducta o acción como manifestación de voluntad de quien se supone cometió el ilícito, considerando además que la culpabilidad tiene dos formas, dolo y culpa, que sin intención ni negligencia, es decir sin dolo ni culpa no hay culpabilidad, "siendo un elemento genérico de necesario del delito. Por lo que la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada" (sic.)
Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los aspectos señalados, tampoco advirtió la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, por lo que se violaron o aplicaron erróneamente los artículos 407, 370 inciso 3), 172, 13, 71, 167, 169. 270 incisos 2) y 3), 173, 267, 284, 285 y 297 del Código de Procedimiento Penal, así como el artículo 20 del Código Penal, y a su entender corresponde a éste Tribunal, disponer la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo y ordenar nuevo juicio oral por otro Tribunal
Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los aspectos señalados, tampoco advirtió la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, por lo que se violaron o aplicaron erróneamente los artículos 407, 370 inciso 3), 172, 13, 71, 167, 169. 270 incisos 2) y 3), 173, 267, 284, 285 y 297 del Código de Procedimiento Penal, así como el artículo 20 del Código Penal, y a su entender corresponde a éste Tribunal, disponer la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo y ordenar nuevo juicio oral por otro Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
