Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos

3.3. "DEFECTOS DE LA SENTENCIA. EL IMPUTADO NO ESTÁ SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO: (ART. 370 NUM.2 C.P.P.) " (sic.). Aduce que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la denuncia de alzada respecto a que el imputado no fue suficientemente individualizado.
Transcribiendo una parte del Auto de Vista (párrafo segundo de los fundamentos jurídicos) y partes de la Sentencia, afirma que la Sentencia fundó su condena sin individualizar los actos del acusado que puedan ser considerados como elementos de autoría, sino en simples referencias y mención de artículos y conceptos sin adecuarlos a la conducta del procesado; que en ninguna parte de la fundamentación se establece de cómo se habría suscitado ese hecho, por lo que el imputado no está debidamente individualizado.
Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos que sirvieron para fundar una denuncia, sirven también para fundar otra, el recurrente señala que la Sentencia se fundó la prueba MP1.1(unida a las pruebas MP1.3, MP1.4 y MP1.9), que solo prueba la existencia de la denuncia realizada por la represente de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, y que no significa conclusión, evidencia, ni prueba, ni muchos menos elemento constitutivo del delito de violación a niño, niña o adolescente; que siendo una premisa consolidada que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, emitiendo criterios sólidos sobre cada punto apelado, del porqué "dicho acto se considera elemento constitutivo del tipo penal individualizándolos en relación al imputado" (Sic.), la ausencia de fundamentación constituye defecto absoluto porque afecta el derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, "Por lo que el imputado no está suficientemente individualizado" (sic.). Que la omisión de fundamentación en la Sentencia constituye defecto insubsanable al tenor del artículo 370 incisos 1), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal y que en el caso, en ninguna parte de la resolución de mérito se fundó, de que forma su persona adecuó su conducta al ilícito denunciado, por lo que no existe subsunción a la norma sustantiva, por ende el imputado no está suficientemente individualizado. Finalmente, haciendo un análisis de la autoría, conducta y culpabilidad, señala que "sin intención ni negligencia, es decir sin dolo ni culpa no hay culpabilidad, siendo un elemento genérico necesario del delito. Por lo que el imputado no está suficientemente individualizado" (sic)