Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
3.3. "DEFECTOS DE LA SENTENCIA. EL IMPUTADO NO ESTÁ SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO: (ART. 370 NUM.2 C.P.P.) " (sic.). Aduce que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la denuncia de alzada respecto a que el imputado no fue suficientemente individualizado.
Transcribiendo una parte del Auto de Vista (párrafo segundo de los fundamentos jurídicos) y partes de la Sentencia, afirma que la Sentencia fundó su condena sin individualizar los actos del acusado que puedan ser considerados como elementos de autoría, sino en simples referencias y mención de artículos y conceptos sin adecuarlos a la conducta del procesado; que en ninguna parte de la fundamentación se establece de cómo se habría suscitado ese hecho, por lo que el imputado no está debidamente individualizado.
Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos que sirvieron para fundar una denuncia, sirven también para fundar otra, el recurrente señala que la Sentencia se fundó la prueba MP1.1(unida a las pruebas MP1.3, MP1.4 y MP1.9), que solo prueba la existencia de la denuncia realizada por la represente de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, y que no significa conclusión, evidencia, ni prueba, ni muchos menos elemento constitutivo del delito de violación a niño, niña o adolescente; que siendo una premisa consolidada que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, emitiendo criterios sólidos sobre cada punto apelado, del porqué "dicho acto se considera elemento constitutivo del tipo penal individualizándolos en relación al imputado" (Sic.), la ausencia de fundamentación constituye defecto absoluto porque afecta el derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, "Por lo que el imputado no está suficientemente individualizado" (sic.). Que la omisión de fundamentación en la Sentencia constituye defecto insubsanable al tenor del artículo 370 incisos 1), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal y que en el caso, en ninguna parte de la resolución de mérito se fundó, de que forma su persona adecuó su conducta al ilícito denunciado, por lo que no existe subsunción a la norma sustantiva, por ende el imputado no está suficientemente individualizado. Finalmente, haciendo un análisis de la autoría, conducta y culpabilidad, señala que "sin intención ni negligencia, es decir sin dolo ni culpa no hay culpabilidad, siendo un elemento genérico necesario del delito. Por lo que el imputado no está suficientemente individualizado" (sic)
Transcribiendo una parte del Auto de Vista (párrafo segundo de los fundamentos jurídicos) y partes de la Sentencia, afirma que la Sentencia fundó su condena sin individualizar los actos del acusado que puedan ser considerados como elementos de autoría, sino en simples referencias y mención de artículos y conceptos sin adecuarlos a la conducta del procesado; que en ninguna parte de la fundamentación se establece de cómo se habría suscitado ese hecho, por lo que el imputado no está debidamente individualizado.
Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos que sirvieron para fundar una denuncia, sirven también para fundar otra, el recurrente señala que la Sentencia se fundó la prueba MP1.1(unida a las pruebas MP1.3, MP1.4 y MP1.9), que solo prueba la existencia de la denuncia realizada por la represente de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, y que no significa conclusión, evidencia, ni prueba, ni muchos menos elemento constitutivo del delito de violación a niño, niña o adolescente; que siendo una premisa consolidada que toda resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, emitiendo criterios sólidos sobre cada punto apelado, del porqué "dicho acto se considera elemento constitutivo del tipo penal individualizándolos en relación al imputado" (Sic.), la ausencia de fundamentación constituye defecto absoluto porque afecta el derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, "Por lo que el imputado no está suficientemente individualizado" (sic.). Que la omisión de fundamentación en la Sentencia constituye defecto insubsanable al tenor del artículo 370 incisos 1), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal y que en el caso, en ninguna parte de la resolución de mérito se fundó, de que forma su persona adecuó su conducta al ilícito denunciado, por lo que no existe subsunción a la norma sustantiva, por ende el imputado no está suficientemente individualizado. Finalmente, haciendo un análisis de la autoría, conducta y culpabilidad, señala que "sin intención ni negligencia, es decir sin dolo ni culpa no hay culpabilidad, siendo un elemento genérico necesario del delito. Por lo que el imputado no está suficientemente individualizado" (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
