En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción del citado numeral, así como del artículo 302 de la misma norma legal, citando las Sentencias Constitucionales Nros. 731/2007-R de 20 de agosto, 760/2003-R de 4 de junio y 382/2004-R de 17 de marzo de 2004, señala la definición de imputación e imputado, y al respecto sostiene que "queda claro que mi persona, para participar en los actos de investigación formales, entre ellos el defenderse en la etapa preparatoria del ilícito atribuido, este debe estar clara y específicamente determinado" (sic.). Transcribe una parte de la doctrina legal del Auto Supremo Nro. 562/2004 de 1 de octubre, y alega al respecto que al no haber sido imputado por el delito de violación en fechas indeterminadas fuera del 21 de septiembre de 2009 y al no asumir defensa de ello, se le sometió a incertidumbre jurídica e indefensión; en cuanto al Auto Supremo Nro. 29/2007 de 26 de enero, del que también transcribe parte de la doctrina legal, señala que se incurrió en lesión a la igualdad procesal al dictar Sentencia por un delito que en los hechos y fechas nunca se investigó; finalmente, sobre el Auto Supremo Nro. 26/2007 de 26 de enero, cuya doctrina legal también fue transcrita parcialmente, señala que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada violaron los artículos 115 parágrafos II y 119 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado referente al derecho a la defensa y a la igualdad de oportunidades, porque no ejercitó nunca esos derechos ya que no se conocía nunca "esa figura penal" Sic., que solo se conoció en la lectura de Sentencia, ya que ni el juicio se consideraron fechas ajenas al 21 de septiembre de 2009; que se incurrió en violación del artículo 8, numeral 2, incisos b) y c) del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que se le negó tener comunicación previa y detallada de la acusación formulada, por no haber sido imputado ni acusado por hecho ajeno al del 21 de septiembre de 2009, ni haber asumido defensa de ése ilícito en la etapa preparatoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
