Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción

En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción del citado numeral, así como del artículo 302 de la misma norma legal, citando las Sentencias Constitucionales Nros. 731/2007-R de 20 de agosto, 760/2003-R de 4 de junio y 382/2004-R de 17 de marzo de 2004, señala la definición de imputación e imputado, y al respecto sostiene que "queda claro que mi persona, para participar en los actos de investigación formales, entre ellos el defenderse en la etapa preparatoria del ilícito atribuido, este debe estar clara y específicamente determinado" (sic.). Transcribe una parte de la doctrina legal del Auto Supremo Nro. 562/2004 de 1 de octubre, y alega al respecto que al no haber sido imputado por el delito de violación en fechas indeterminadas fuera del 21 de septiembre de 2009 y al no asumir defensa de ello, se le sometió a incertidumbre jurídica e indefensión; en cuanto al Auto Supremo Nro. 29/2007 de 26 de enero, del que también transcribe parte de la doctrina legal, señala que se incurrió en lesión a la igualdad procesal al dictar Sentencia por un delito que en los hechos y fechas nunca se investigó; finalmente, sobre el Auto Supremo Nro. 26/2007 de 26 de enero, cuya doctrina legal también fue transcrita parcialmente, señala que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada violaron los artículos 115 parágrafos II y 119 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado referente al derecho a la defensa y a la igualdad de oportunidades, porque no ejercitó nunca esos derechos ya que no se conocía nunca "esa figura penal" Sic., que solo se conoció en la lectura de Sentencia, ya que ni el juicio se consideraron fechas ajenas al 21 de septiembre de 2009; que se incurrió en violación del artículo 8, numeral 2, incisos b) y c) del Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que se le negó tener comunicación previa y detallada de la acusación formulada, por no haber sido imputado ni acusado por hecho ajeno al del 21 de septiembre de 2009, ni haber asumido defensa de ése ilícito en la etapa preparatoria