Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
Transcribiendo la Sentencia de manera parcial, referida a la certeza alcanzada por el Tribunal, en sentido de que el imputado cometió el ilícito acusado, sobre la base de las declaraciones testificales de cargo y las de descargo, corroborada por la prueba codificada como MP1.1, el recurrente, sostiene que en la "supuesta fundamentación" (sic.), no existe razonamiento alguno, sino una aparente fundamentación, en la que no se evidencia la descripción de los hechos analizados, sino simplemente conclusiones, sin que se pueda identificar de donde el Tribunal asumió la convicción de "un hecho", pues, para que la Sentencia sea válida, -dice- el Tribunal debió describir lo expuesto por cada testigo y determinar el valor que le dio a cada parte de las declaraciones y el razonamiento al respecto, por lo que afirma que no existe fundamentación en la parte transcrita de la resolución de mérito.
Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la prueba cuando señaló que a pesar de que la Sentencia afirmó que la defensa demostró, con las declaraciones testifícales de FLORENCIO VALLEJOS CABRERA, ANGELINA ZURITA VÁSQUEZ, EUFRONIA MALDONADO UREÑA Y GERMAN RÍOS ESCOBAR, que el imputado, en día 21 de septiembre de 2009 asistió al desfile por el aniversario de Cliza, que la menor en ningún momento precisó fecha exacta, que esa fecha fue señalada en la querella y luego en la acusación, que la víctima señaló que el hecho sucedió un día viernes, y que de acuerdo al calendario, las fechas 20 y 21 de septiembre de 2009 eran días domingo y lunes, que los actos cívicos pudieron confundir a la menor o al padre, por lo que el 21 de Septiembre no puede tomarse como un referente fijo, y que la demora en la denuncia no hace inexistente el delito, tampoco exime de responsabilidad al imputado, por lo que reitera que esa parte de la Sentencia es contradictoria
Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la prueba cuando señaló que a pesar de que la Sentencia afirmó que la defensa demostró, con las declaraciones testifícales de FLORENCIO VALLEJOS CABRERA, ANGELINA ZURITA VÁSQUEZ, EUFRONIA MALDONADO UREÑA Y GERMAN RÍOS ESCOBAR, que el imputado, en día 21 de septiembre de 2009 asistió al desfile por el aniversario de Cliza, que la menor en ningún momento precisó fecha exacta, que esa fecha fue señalada en la querella y luego en la acusación, que la víctima señaló que el hecho sucedió un día viernes, y que de acuerdo al calendario, las fechas 20 y 21 de septiembre de 2009 eran días domingo y lunes, que los actos cívicos pudieron confundir a la menor o al padre, por lo que el 21 de Septiembre no puede tomarse como un referente fijo, y que la demora en la denuncia no hace inexistente el delito, tampoco exime de responsabilidad al imputado, por lo que reitera que esa parte de la Sentencia es contradictoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
