Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la

Transcribiendo la Sentencia de manera parcial, referida a la certeza alcanzada por el Tribunal, en sentido de que el imputado cometió el ilícito acusado, sobre la base de las declaraciones testificales de cargo y las de descargo, corroborada por la prueba codificada como MP1.1, el recurrente, sostiene que en la "supuesta fundamentación" (sic.), no existe razonamiento alguno, sino una aparente fundamentación, en la que no se evidencia la descripción de los hechos analizados, sino simplemente conclusiones, sin que se pueda identificar de donde el Tribunal asumió la convicción de "un hecho", pues, para que la Sentencia sea válida, -dice- el Tribunal debió describir lo expuesto por cada testigo y determinar el valor que le dio a cada parte de las declaraciones y el razonamiento al respecto, por lo que afirma que no existe fundamentación en la parte transcrita de la resolución de mérito.
Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la prueba cuando señaló que a pesar de que la Sentencia afirmó que la defensa demostró, con las declaraciones testifícales de FLORENCIO VALLEJOS CABRERA, ANGELINA ZURITA VÁSQUEZ, EUFRONIA MALDONADO UREÑA Y GERMAN RÍOS ESCOBAR, que el imputado, en día 21 de septiembre de 2009 asistió al desfile por el aniversario de Cliza, que la menor en ningún momento precisó fecha exacta, que esa fecha fue señalada en la querella y luego en la acusación, que la víctima señaló que el hecho sucedió un día viernes, y que de acuerdo al calendario, las fechas 20 y 21 de septiembre de 2009 eran días domingo y lunes, que los actos cívicos pudieron confundir a la menor o al padre, por lo que el 21 de Septiembre no puede tomarse como un referente fijo, y que la demora en la denuncia no hace inexistente el delito, tampoco exime de responsabilidad al imputado, por lo que reitera que esa parte de la Sentencia es contradictoria