Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e incorporó prueba ilícita con la que se sustentó la Sentencia, a pesar de que su defensa planteó exclusiones probatorias y efectuó reserva de recurrir, el Tribunal forzó su aceptación en forma dolosamente ilícita; haciendo referencia a las pruebas MP1.1 y MP1.2, señala que se tratan, la primera, de una denuncia formulada por la responsable de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, la segunda, la querella presentada en su contra por Vicente Tococari Caricari, padre de la víctima, que además de esas literales, se judicializaron, una ampliación de denuncia de 12 de febrero de 2009 y un requerimiento de 6 de abril de 2012 no codificadas ni entregadas en su oportunidad e incorporadas en forma ilegal, por lo que la proposición de prueba no cumplió con el principio de publicidad, ni la exigencia señalada por el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica respecto a la comunicación previa y detallada de la acusación, ni con la concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, pues -señala- la defensa es nula cuando no se conocen los medios de prueba que se pretenden introducir, por lo que la proposición de prueba y su incorporación son ilícitas y se violenta el artículo 341 incisos 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, ya que la prueba ofrecida debe encontrarse anunciada y subsumida en los preceptos jurídicos aplicables, porque permite al imputado asegurar su defensa (artículo 73 del Código de Procedimiento Penal); alega también que en éste caso, la denuncia contiene declaraciones, y que al incorporar declaraciones por medio de informe contraviene a los artículos 350 al 354 del Código de Procedimiento Penal, que la incorporación de la denuncia "en las características referidas" (sic.), contraviene los principios de oralidad, inmediación (artículos 330 y 333) y el artículo 117 (no señala norma legal en ninguno de los casos), que la denuncia no significa conclusión, ni evidencia, ni prueba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
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- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
