Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e

Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e incorporó prueba ilícita con la que se sustentó la Sentencia, a pesar de que su defensa planteó exclusiones probatorias y efectuó reserva de recurrir, el Tribunal forzó su aceptación en forma dolosamente ilícita; haciendo referencia a las pruebas MP1.1 y MP1.2, señala que se tratan, la primera, de una denuncia formulada por la responsable de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, la segunda, la querella presentada en su contra por Vicente Tococari Caricari, padre de la víctima, que además de esas literales, se judicializaron, una ampliación de denuncia de 12 de febrero de 2009 y un requerimiento de 6 de abril de 2012 no codificadas ni entregadas en su oportunidad e incorporadas en forma ilegal, por lo que la proposición de prueba no cumplió con el principio de publicidad, ni la exigencia señalada por el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica respecto a la comunicación previa y detallada de la acusación, ni con la concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, pues -señala- la defensa es nula cuando no se conocen los medios de prueba que se pretenden introducir, por lo que la proposición de prueba y su incorporación son ilícitas y se violenta el artículo 341 incisos 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, ya que la prueba ofrecida debe encontrarse anunciada y subsumida en los preceptos jurídicos aplicables, porque permite al imputado asegurar su defensa (artículo 73 del Código de Procedimiento Penal); alega también que en éste caso, la denuncia contiene declaraciones, y que al incorporar declaraciones por medio de informe contraviene a los artículos 350 al 354 del Código de Procedimiento Penal, que la incorporación de la denuncia "en las características referidas" (sic.), contraviene los principios de oralidad, inmediación (artículos 330 y 333) y el artículo 117 (no señala norma legal en ninguno de los casos), que la denuncia no significa conclusión, ni evidencia, ni prueba