II
II. Respecto a los demás requisitos se tiene que la recurrente, omitió presentar copia del recurso de apelación restringida, sin embargo, cursando el recurso original en obrados, fue posible la verificación del cumplimiento de la invocación de precedentes contradictorios en dicha etapa procesal, por lo que se concluye:
1.- El Primer motivo referido a: "I PRECEDENTES JURÍDICOS": El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 131/2007 de 31 de enero (SP I), 474/2005 de 8 de diciembre (SP II), 59/2008 de 29 de enero (SP I), 50/2007 de 27 de enero (SP II), 276/2007 de 5 de octubre (SP II), 305/2006 de 25 de agosto (SP II) y 59/2006 de 27 de enero (SP II), resoluciones que también fueron invocadas en alzada, de las que transcribe la parte que identifica como "doctrina legal" y señala la forma en que a su entender se contradicen con la Sentencia que impugnó en alzada, y ahora con el Auto de Vista recurrido; sin embargo, respecto a los Autos Supremos Nros. 474/2005 de 8 de diciembre (SP II) y 59/2008 de 29 de enero (SP I), no pueden considerarse para su contrastación en el fondo, toda vez que el primero, corresponde a un caso tramitado con el sistema procesal penal mixto, en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 (derogado), cuyo sistema recursivo difiere diametralmente del procedimiento penal vigente (Ley Nro. 1970), pues, tanto el recurso de apelación y de casación tienen fines distintos a los establecidos en la normativa derogada. Por otra parte, la segunda resolución invocada, es un Auto Supremo que únicamente analiza el cumplimiento o no de los requisitos formales establecidos en la normativa vigente para la admisión de los recurso de casación, sin ingresar al fondo del recurso, consecuentemente, al no resolver aspectos de fondo, no pueden ser considerados para la contrastación, por lo que, al no haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde su consideración
1.- El Primer motivo referido a: "I PRECEDENTES JURÍDICOS": El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 131/2007 de 31 de enero (SP I), 474/2005 de 8 de diciembre (SP II), 59/2008 de 29 de enero (SP I), 50/2007 de 27 de enero (SP II), 276/2007 de 5 de octubre (SP II), 305/2006 de 25 de agosto (SP II) y 59/2006 de 27 de enero (SP II), resoluciones que también fueron invocadas en alzada, de las que transcribe la parte que identifica como "doctrina legal" y señala la forma en que a su entender se contradicen con la Sentencia que impugnó en alzada, y ahora con el Auto de Vista recurrido; sin embargo, respecto a los Autos Supremos Nros. 474/2005 de 8 de diciembre (SP II) y 59/2008 de 29 de enero (SP I), no pueden considerarse para su contrastación en el fondo, toda vez que el primero, corresponde a un caso tramitado con el sistema procesal penal mixto, en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 (derogado), cuyo sistema recursivo difiere diametralmente del procedimiento penal vigente (Ley Nro. 1970), pues, tanto el recurso de apelación y de casación tienen fines distintos a los establecidos en la normativa derogada. Por otra parte, la segunda resolución invocada, es un Auto Supremo que únicamente analiza el cumplimiento o no de los requisitos formales establecidos en la normativa vigente para la admisión de los recurso de casación, sin ingresar al fondo del recurso, consecuentemente, al no resolver aspectos de fondo, no pueden ser considerados para la contrastación, por lo que, al no haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde su consideración
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
