Auto Supremo AS/0102/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2013

Fecha: 09-Abr-2013

II

II. Respecto a los demás requisitos se tiene que la recurrente, omitió presentar copia del recurso de apelación restringida, sin embargo, cursando el recurso original en obrados, fue posible la verificación del cumplimiento de la invocación de precedentes contradictorios en dicha etapa procesal, por lo que se concluye:
1.- El Primer motivo referido a: "I PRECEDENTES JURÍDICOS": El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 131/2007 de 31 de enero (SP I), 474/2005 de 8 de diciembre (SP II), 59/2008 de 29 de enero (SP I), 50/2007 de 27 de enero (SP II), 276/2007 de 5 de octubre (SP II), 305/2006 de 25 de agosto (SP II) y 59/2006 de 27 de enero (SP II), resoluciones que también fueron invocadas en alzada, de las que transcribe la parte que identifica como "doctrina legal" y señala la forma en que a su entender se contradicen con la Sentencia que impugnó en alzada, y ahora con el Auto de Vista recurrido; sin embargo, respecto a los Autos Supremos Nros. 474/2005 de 8 de diciembre (SP II) y 59/2008 de 29 de enero (SP I), no pueden considerarse para su contrastación en el fondo, toda vez que el primero, corresponde a un caso tramitado con el sistema procesal penal mixto, en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 (derogado), cuyo sistema recursivo difiere diametralmente del procedimiento penal vigente (Ley Nro. 1970), pues, tanto el recurso de apelación y de casación tienen fines distintos a los establecidos en la normativa derogada. Por otra parte, la segunda resolución invocada, es un Auto Supremo que únicamente analiza el cumplimiento o no de los requisitos formales establecidos en la normativa vigente para la admisión de los recurso de casación, sin ingresar al fondo del recurso, consecuentemente, al no resolver aspectos de fondo, no pueden ser considerados para la contrastación, por lo que, al no haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde su consideración