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2.- Segundo Motivo: "AUSENCIA DE FUNDAMENTOS EN EL FALLO, VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - INDEFENSIÓN E INCERTIDUMBRE RESPECTO A CADA UNO DE LOS ASPECTOS APELADOS"; El recurrente sostiene que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista respecto a cada unos de los puntos que fueron motivo de alzada, principalmente en el parágrafo II destinado a los fundamentos jurídicos de dicho fallo, pues -dice- no se encuentra en el pronunciamiento ningún razonamiento jurídico o de derecho -aspecto que señala- le indujo a indefensión, por lo que el Tribunal de Alzada incurrió en violaciones al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables "o de la Sentencia" (sic), conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal. Transcribe fragmentos del Auto de Vista impugnado, y refiere las partes en las que el Tribunal de Alzada incurrió en falta de fundamentación y en las violaciones señaladas precedentemente:
2.1. En cuanto a la primera fundamentación del Auto de Vista (Por defecto de la Sentencia establecido en el artículo 370 inciso 11) del Código de Procedimiento Penal, que el Tribunal de Alzada consideró inexistentes), señala que el Tribunal de Alzada incurrió en total falta de fundamentación, por no encontrarse en ese pronunciamiento ningún razonamiento jurídico o de derecho sobre el principio de congruencia y su aplicación
2.1. En cuanto a la primera fundamentación del Auto de Vista (Por defecto de la Sentencia establecido en el artículo 370 inciso 11) del Código de Procedimiento Penal, que el Tribunal de Alzada consideró inexistentes), señala que el Tribunal de Alzada incurrió en total falta de fundamentación, por no encontrarse en ese pronunciamiento ningún razonamiento jurídico o de derecho sobre el principio de congruencia y su aplicación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
