En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
Al igual que en las anteriores denuncias, transcribe una parte del Auto de Vista y otra parte de la Sentencia, reproduciendo los argumentos expuestos por su persona en el motivo "3.1." del recurso de casación y sostiene que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al acusado o su ampliación (artículo 362 del Código de Procedimiento Penal), por lo que el Tribunal no puede Sentenciar por un hecho no acusado como es la violación suscitada en fecha ajena al 21 de septiembre, ya que su persona asumió defensa durante todo el proceso por el hecho suscitado en la dicha fecha "y no hechos inciertos y fechas desconocidas" (sic.); asegura que el Tribunal de forma oficiosa amplió la acusación a fines de dictar Sentencia, violando los artículos 279, 342, 329, 341, 348 y todos los incisos del 169 del Código de Procedimiento Penal; el artículo 8 numeral 2 incisos b y c del Pacto de San José de Costa Rica y los artículos 115 parágrafos II, 119 parágrafo I y 122 de la Constitución Política del Estado, "de lo que se tiene que la sentencia está basada en inobservancia y errónea aplicación de la ley con defectos de nulidad absoluta (art. 407 CPP)." (Sic.). Cita y transcribe parcialmente los Autos Supremos Nros. 562/2004 de 1 de octubre, 29/2007 de 26 de enero y 26/2007 de 26 de enero.
En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los aspectos denunciados, que tampoco advirtió que la Sentencia fue dictada en inobservancia y errónea aplicación de la Ley "con defectos de nulidad absoluta. Art. 407 del c.p.p." (Sic.), por lo que considera que se violaron los artículos 407, 203, 353, 354, 172, 13, 71, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal y artículos 5 y 13 del Código Niño, Niña y Adolescente y Solicita la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo y nuevo juicio oral por otro Tribunal
En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los aspectos denunciados, que tampoco advirtió que la Sentencia fue dictada en inobservancia y errónea aplicación de la Ley "con defectos de nulidad absoluta. Art. 407 del c.p.p." (Sic.), por lo que considera que se violaron los artículos 407, 203, 353, 354, 172, 13, 71, 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal y artículos 5 y 13 del Código Niño, Niña y Adolescente y Solicita la nulidad del proceso con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo y nuevo juicio oral por otro Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
