El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
3.7. "DEFECTOS DE LA SENTENCIA: LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS INEXISTENTES, Y NO ACREDITADOS ADEMÁS EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA. ART. 370 NUM. 6)" (sic.). Argumenta falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto a aspectos reclamados en alzada y al igual que las anteriores denuncias, el recurrente, transcribe una parte del Auto de Vista impugnado (párrafo segundo del los fundamentos).
El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración de la prueba (MP1.1, MP1.3, MP1.4, MP1.9 y MP1.8; las testifícales de cargo de Vicente Tococari Caricari, Nelly Samacury Adríazola y José Henrry Vocal Velasco; y las declaraciones testifícales de descargo de Florencio Vallejos Cabrera, Angelina Zurita Vásquez, Eufronia Maldonado Ureña y Germán Ríos Escobar), reitera argumentos sostenidos en cada motivo de casación, y alega que: "no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente por hechos inexistentes, y no acreditados realizando el Tribunal defectuosa valoración de la prueba: art. 370 núm.6)" (sic.), porque considera que en la Sentencia no existe fundamentación que determinen hechos fácticos probatorios que dirijan a la convicción de la ejecución de un determinado hecho y responsabilidad, que únicamente se enunciaron actuados sin describir su contenido, ni indicar el valor otorgado a cada elemento probatorio, tampoco describió cada proceso de racionalización y su aplicación al ilícito penal
El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración de la prueba (MP1.1, MP1.3, MP1.4, MP1.9 y MP1.8; las testifícales de cargo de Vicente Tococari Caricari, Nelly Samacury Adríazola y José Henrry Vocal Velasco; y las declaraciones testifícales de descargo de Florencio Vallejos Cabrera, Angelina Zurita Vásquez, Eufronia Maldonado Ureña y Germán Ríos Escobar), reitera argumentos sostenidos en cada motivo de casación, y alega que: "no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente por hechos inexistentes, y no acreditados realizando el Tribunal defectuosa valoración de la prueba: art. 370 núm.6)" (sic.), porque considera que en la Sentencia no existe fundamentación que determinen hechos fácticos probatorios que dirijan a la convicción de la ejecución de un determinado hecho y responsabilidad, que únicamente se enunciaron actuados sin describir su contenido, ni indicar el valor otorgado a cada elemento probatorio, tampoco describió cada proceso de racionalización y su aplicación al ilícito penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar David Ríos Maldonado (fs
- Que el recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 1
- 2
- 3
- Describiendo el inciso 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal señala que, "de
- De igual manera, describiendo el inciso 2) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal,
- En cuanto al inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, previa descripción
- Reiterando los argumentos vertidos en la denuncia anterior, bajo la "premisa" de que los argumentos
- En cuanto a ésta denuncia, sostiene que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre
- Respecto a ésta denuncia, al igual que en los anteriores puntos, sostiene que el Tribunal
- Transcribiendo parte del Auto de Vista y de Sentencia, manifiesta que la Fiscalía ofreció e
- Respecto a la prueba codificada como MP1
- En cuanto a la prueba signada como MP1
- Finalmente, sobre la prueba signada como MP1
- El recurrente, sostiene que sobre todos los aspectos señalados, el Tribunal de Apelación no se
- Transcribiendo una parte de la Sentencia, que señala: "CONSIDERANDO: Que el tribunal de mérito al
- Respecto a la prueba signada como MP1
- En cuanto a las pruebas MP1
- De igual manera, transcribiendo parte de la Sentencia referida a la valoración de las pruebas
- Arguye también que, la Sentencia entró en contradicción y en defecto de valoración de la
- Una vez más, transcribiendo una parte de la Sentencia, referida a la subsunción, alega que
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", señala que sobre todos esos aspectos, el Tribunal
- El impetrante, sobre el punto, transcribiendo la parte de la Sentencia destinada a la valoración
- Finalmente, en la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" sostiene que el Tribunal de Alzada no se
- Señala que en la Sentencia, la parte dispositiva, no se aviene a la parte considerativa,
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", refiere que sobre los hechos reclamados precedentemente, el Tribunal
- El impetrante transcribe la parte del Auto de Vista que resuelve la denuncia por los
- Haciendo referencia al tercer considerando de la Sentencia (fundamentación fáctica de la prueba), cuya parte
- El recurrente asegura que del acta de juicio oral se tiene que el Tribunal no
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO" SEÑALA QUE EL Tribunal de Alzada no se pronunció
- En la "PETICIÓN SOBRE ESTE PUNTO", afirma que el Tribunal de apelación no se pronunció
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto a las denuncias por vulneración a derechos y/o garantías constitucionales corresponde puntualizar que,
- Que analizado el cumplimiento de requisitos de admisibilidad se concluye que
- II
- En consecuencia, se deja establecido que únicamente son admitidos en calidad de precedentes contradictorios los
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copia legalizada de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
