ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1178 a 1183 y casación en el fondo de fs. 1217 a 1225 interpuesto por Medardo Bismark Salvatierra Cuellar en su condición de representante legal del Banco Económico S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Hyoung Woong Kim Kim contra Banco Económico S. A., Edith Castellanos Salas, Young Ok Kim de Shim, Bock Hee Shim de Kim, Claudia M. Vásquez Santiestevan, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentenciade fecha 29 de marzo de 2007, cursante de fojas 949 a 963 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 48 solamente en lo que corresponde a la nulidad del instrumento público No. 347/96 que se refiere al poder especial que otorgó Hyoung Woong Kim Kim a favor de Young Ok Kim de Shim protocolizado en fecha 17 de septiembre de 1996 años extendida por la notaria No. 40, de este protocolo que le corresponde a dicho instrumento. Aclarándose que los efectos de nulidad se producen solo con relación a los derechos del demandante. Como así también se declaran la nulidad de las obligaciones de garantía personal e hipotecaria suscrito mediante instrumento No. 5.699/96 en lo que se refiera a la participación y uso del poder notarial No. 347/96 sobre los derechos del demandante Hyoung Woong Kim Kim. Con daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y demanda reconvencional de fs. 108 a 110 y vlta., interpuesta por Claudia Mercedes Vásquez Santiestivan excluyéndosela a la misma del presente proceso toda vez que se ha demostrado que no ha intervenido en ninguno de los actos de otorgación y protocolización de los instrumentos atacados de nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 111 a 116, interpuesta por el Banco Económico S. A., e IMPROBADA la excepción de prescripción y demanda reconvencional de fs. 121 a 124 de obrados interpuesto por Camilo José Velásquez Arciénega en representación de Edith Castellanos Salas. A los efectos de la nulidad del poder notarial No. 347/96, se ordena la cancelación del mismo en los registros públicos y la cancelación de los gravámenes preventivos e hipotecarios que se han anotado en los bienes del demandante con el uso del instrumento declarado nulo, una vez ejecutoriada la Resolución
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1178 a 1183 y casación en el fondo de fs. 1217 a 1225 interpuesto por Medardo Bismark Salvatierra Cuellar en su condición de representante legal del Banco Económico S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Hyoung Woong Kim Kim contra Banco Económico S. A., Edith Castellanos Salas, Young Ok Kim de Shim, Bock Hee Shim de Kim, Claudia M. Vásquez Santiestevan, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentenciade fecha 29 de marzo de 2007, cursante de fojas 949 a 963 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 48 solamente en lo que corresponde a la nulidad del instrumento público No. 347/96 que se refiere al poder especial que otorgó Hyoung Woong Kim Kim a favor de Young Ok Kim de Shim protocolizado en fecha 17 de septiembre de 1996 años extendida por la notaria No. 40, de este protocolo que le corresponde a dicho instrumento. Aclarándose que los efectos de nulidad se producen solo con relación a los derechos del demandante. Como así también se declaran la nulidad de las obligaciones de garantía personal e hipotecaria suscrito mediante instrumento No. 5.699/96 en lo que se refiera a la participación y uso del poder notarial No. 347/96 sobre los derechos del demandante Hyoung Woong Kim Kim. Con daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y demanda reconvencional de fs. 108 a 110 y vlta., interpuesta por Claudia Mercedes Vásquez Santiestivan excluyéndosela a la misma del presente proceso toda vez que se ha demostrado que no ha intervenido en ninguno de los actos de otorgación y protocolización de los instrumentos atacados de nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 111 a 116, interpuesta por el Banco Económico S. A., e IMPROBADA la excepción de prescripción y demanda reconvencional de fs. 121 a 124 de obrados interpuesto por Camilo José Velásquez Arciénega en representación de Edith Castellanos Salas. A los efectos de la nulidad del poder notarial No. 347/96, se ordena la cancelación del mismo en los registros públicos y la cancelación de los gravámenes preventivos e hipotecarios que se han anotado en los bienes del demandante con el uso del instrumento declarado nulo, una vez ejecutoriada la Resolución
- Vásquez Santiestevan
- Proceso: Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Calixto Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dentro de ese marco de nulidades, habría Resolución que rechaza la objeción y sus
- 2
- 3
- Concluye con la petición de nulidad de obrados hasta fs
- 1
- Que, el apoderado presentaría demanda sin las facultades necesarias, careciendo de legitimación y con actuaciones
- Habría reconocimiento del demandante al haber otorgado poder a su esposa por una suma allí
- No habría uniformidad en las declaraciones testifícales, además de haberse recepcionado de manera espontánea
- Que, el informe pericial fuera nulo de pleno derecho por su forma de obtención y
- Que se interpondría recurso de casación en el fondo al haberse demostrado en la Sentencia
- Se quebrantaría las garantías del debido proceso ante la fabricación de pruebas al momento de
- Que, el demandante no especificaría en cual de las causales del art
- Las declaraciones de testigos aportadas extemporáneamente carecería de uniformidad, que se adjuntaría prueba de la
- Que de manera maliciosa el demandante accionaría por al división del pago de la obligación
- Refiere que en la apreciación de las pruebas habría incurrido en error de hecho, señalando
- Con esos antecedentes y la evidencia de existir violación al debido proceso al vulnerarse garantías
- Para finalizar de manera reiterativa concluye con la petición de que se manifestando que presentarían
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma
- En ese antecedente, no corresponde nulidad como se pretende, habiéndose obrado en sujeción a la
- Por otro lado, hacer notar que el demandado hoy recurrente objetó el Auto de relación
- ARTÍCULO 25.- (PROCEDIMIENTO)
- I
- III
- En su tramitación particular, expresado en el art
- En el caso de análisis, si bien existe interposición de apelación en el efecto diferido
- Por lo expuesto y analizado, corresponderá a este Tribunal Supremo, fallar con relación al recurso
- De la misma forma la mención de que la demanda estuviera presentada sin las facultades
- De la misma forma ha sido claro en su análisis el Auto de Vista cuando
- Con referencia a las declaraciones testifícales que reclama como no uniformes, el Juez de la
- Con referencia a que la forma de obtención del informe pericial fuera nulo de pleno
- Cuando refiere el recurrente encontrar en el art
- Ante la lógica de reclamar que los bienes fueran parafernales propios de la esposa, con
- Cambia radicalmente de argumento el recurrente y en su reclamo refiere que la demanda no
- Cuando se pretende encontrar contradicción en el Auto de Vista con relación a la Sentencia,
- Se dice que el Poder No
- Ahora lo referido a que los demandantes se hubieran beneficiado o no del dinero que
- En otro acápite cuando se pretende que el demandante se constituiría en forma incondicional e
- En referencia a que se habría incurrido en error de hecho, por parte del Tribunal
- Como último punto pretende a manera de conclusión que el Auto de vista no se
- En ese contexto, no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas pese a lato contenido del recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
