Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1178 a 1183 y casación en el fondo de fs. 1217 a 1225 interpuesto por Medardo Bismark Salvatierra Cuellar en su condición de representante legal del Banco Económico S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Hyoung Woong Kim Kim contra Banco Económico S. A., Edith Castellanos Salas, Young Ok Kim de Shim, Bock Hee Shim de Kim, Claudia M. Vásquez Santiestevan, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentenciade fecha 29 de marzo de 2007, cursante de fojas 949 a 963 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 45 a 48 solamente en lo que corresponde a la nulidad del instrumento público No. 347/96 que se refiere al poder especial que otorgó Hyoung Woong Kim Kim a favor de Young Ok Kim de Shim protocolizado en fecha 17 de septiembre de 1996 años extendida por la notaria No. 40, de este protocolo que le corresponde a dicho instrumento. Aclarándose que los efectos de nulidad se producen solo con relación a los derechos del demandante. Como así también se declaran la nulidad de las obligaciones de garantía personal e hipotecaria suscrito mediante instrumento No. 5.699/96 en lo que se refiera a la participación y uso del poder notarial No. 347/96 sobre los derechos del demandante Hyoung Woong Kim Kim. Con daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y demanda reconvencional de fs. 108 a 110 y vlta., interpuesta por Claudia Mercedes Vásquez Santiestivan excluyéndosela a la misma del presente proceso toda vez que se ha demostrado que no ha intervenido en ninguno de los actos de otorgación y protocolización de los instrumentos atacados de nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 111 a 116, interpuesta por el Banco Económico S. A., e IMPROBADA la excepción de prescripción y demanda reconvencional de fs. 121 a 124 de obrados interpuesto por Camilo José Velásquez Arciénega en representación de Edith Castellanos Salas. A los efectos de la nulidad del poder notarial No. 347/96, se ordena la cancelación del mismo en los registros públicos y la cancelación de los gravámenes preventivos e hipotecarios que se han anotado en los bienes del demandante con el uso del instrumento declarado nulo, una vez ejecutoriada la Resolución