Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Resolución que dio lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Medardo Bismark Salvatierra Cuellar por el Banco Económico S. A., que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- No habría fijación de puntos de hecho a probar para el Banco Económico S. A. que atentaría al derecho a la defensa, sin la oportunidad de probar los hechos denunciados y privar el derecho de ser oído y vencido en juicio. Asimismo omisión de hechos a probar al estar planteadas excepciones de cosa juzgada y prescripción, omitiendo la participación del Banco Económico y las otras codemandadas que menciona.
Reclama que debieron ser observadas por el Ad Quem y anular obrados ante la ausencia de calificación de puntos de hecho a fijar a todas las partes codemandadas, en el marco del debido proceso y exista fallo en sujeción a lo determinado por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la relación procesal determinaría la competencia del Juez conforme determinaría el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, recogiéndose la demanda principal, contestación, demanda reconvencional y contestación, que no hubieran sido observados