Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Cambia radicalmente de argumento el recurrente y en su reclamo refiere que la demanda no

Cambia radicalmente de argumento el recurrente y en su reclamo refiere que la demanda no estuviera alegada en ninguna de las causales del art. 549 del Código Civil, que esta situación fuera vulneratoria de los arts. 90 y 190 del Código de Procedimiento Civil, a esto corresponde indicar que el demandante en la exposición de hechos y la petición de su demanda pide de manera expresa, la nulidad de los documentos objeto de litis (causa petendi), por lo que en aplicación de los principios jurídicos de "editio actionis" y "iura novit curia", habrá que comprender que a la exposición de hechos el Juez deba aplicar el derecho, recurrimos a Gonzalo Castellanos Trigo que cita a Hugo Alcina que refiere: "No significa obligación de indicar por su nombre técnico la acción que se deduce (editio actionis) ni si quiera la de citar las disposiciones legales en que se funda la pretensión, pues la primera resultará de la exposición de los hechos y lo segundo lo hará el magistrado con prescindencia de la calificación hecha por el actor (iuria novit curia), de modo que el silencio o el error de éste no tiene ninguna consecuencia jurídica". Aspecto considerado por los Tribunales de instancia de manera correcta, no existiendo vulneración al debido proceso