Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

En referencia a que se habría incurrido en error de hecho, por parte del Tribunal

En referencia a que se habría incurrido en error de hecho, por parte del Tribunal no existe fundamento demostrativo de ello, mas aun si se pretende que debieron haber sido llamados a confesión las personas que hubieran intervenido en la suscripción del contrato, y no el personero que fungía de representante legal a tiempo de iniciar la demanda; debe entender el recurrente que la demanda se la dirige contra una persona jurídica y no contra personas naturales para razonar de la forma que se lo hizo