En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma
En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma:
1.- Al primer "agravio" que reclama fundamentalmente es la no fijación de puntos de hecho a probar para el Banco Económico S.A., verificamos que al plantearse demanda de nulidad de instrumentos públicos, nulidad de escrituras y otros, la interposición de excepciones y contestación a la demanda por los accionados, la Resolución al planteamiento de excepciones, incidentes de nulidad y su rechazo oportuno; de fs., 216 se halla inserto el Auto de fecha 28 de octubre de 2004 que fija los puntos de hecho a probar, fijando como punto 1) para la parte demandada la existencia de daños y perjuicios causados por la parte demandante, precisamente por que esta acción reconvencional fue planteada por la entidad demandada Banco Económico S.A. con la única petición, se la declare probada al declarar a la vez improbada la demanda contra la entidad bancaria. ahora bien, la denuncia es el hecho que no se habría fijado puntos de hecho a probar con relación a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, empero la entidad demandada de manera desleal, olvida mencionar que no podía ni era preciso se fije como puntos de hecho a probar sobre ese planteamiento en consideración a que de fs.147 a 149 vlta., mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2004, se resolvió declarando improbadas las excepciones interpuestas de fs. 104 a 106 vlta., precisamente las planteadas por el Banco Económico S. A. a través de su representante legal Luís Benno Benitez Witman, así como las planteadas de fs. 108 a 110 planteado por Claudia Mercedes Vásquez Santiestivan (co-demandada), de manera que estando dilucidado el problema no era preciso se fijen puntos de hecho a probar con relación a esto como erradamente pretende en casación el ente recurrente, no existiendo afectación a derecho alguno que conllevaría a su vez atentar al derecho a la defensa, pues incluso este fallo fue objeto de apelación como se verifica de fs. 157 a 162 vlta., en un extenso memorial, concedido el mismo en el efecto diferido
1.- Al primer "agravio" que reclama fundamentalmente es la no fijación de puntos de hecho a probar para el Banco Económico S.A., verificamos que al plantearse demanda de nulidad de instrumentos públicos, nulidad de escrituras y otros, la interposición de excepciones y contestación a la demanda por los accionados, la Resolución al planteamiento de excepciones, incidentes de nulidad y su rechazo oportuno; de fs., 216 se halla inserto el Auto de fecha 28 de octubre de 2004 que fija los puntos de hecho a probar, fijando como punto 1) para la parte demandada la existencia de daños y perjuicios causados por la parte demandante, precisamente por que esta acción reconvencional fue planteada por la entidad demandada Banco Económico S.A. con la única petición, se la declare probada al declarar a la vez improbada la demanda contra la entidad bancaria. ahora bien, la denuncia es el hecho que no se habría fijado puntos de hecho a probar con relación a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, empero la entidad demandada de manera desleal, olvida mencionar que no podía ni era preciso se fije como puntos de hecho a probar sobre ese planteamiento en consideración a que de fs.147 a 149 vlta., mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2004, se resolvió declarando improbadas las excepciones interpuestas de fs. 104 a 106 vlta., precisamente las planteadas por el Banco Económico S. A. a través de su representante legal Luís Benno Benitez Witman, así como las planteadas de fs. 108 a 110 planteado por Claudia Mercedes Vásquez Santiestivan (co-demandada), de manera que estando dilucidado el problema no era preciso se fijen puntos de hecho a probar con relación a esto como erradamente pretende en casación el ente recurrente, no existiendo afectación a derecho alguno que conllevaría a su vez atentar al derecho a la defensa, pues incluso este fallo fue objeto de apelación como se verifica de fs. 157 a 162 vlta., en un extenso memorial, concedido el mismo en el efecto diferido
- Vásquez Santiestevan
- Proceso: Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Calixto Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dentro de ese marco de nulidades, habría Resolución que rechaza la objeción y sus
- 2
- 3
- Concluye con la petición de nulidad de obrados hasta fs
- 1
- Que, el apoderado presentaría demanda sin las facultades necesarias, careciendo de legitimación y con actuaciones
- Habría reconocimiento del demandante al haber otorgado poder a su esposa por una suma allí
- No habría uniformidad en las declaraciones testifícales, además de haberse recepcionado de manera espontánea
- Que, el informe pericial fuera nulo de pleno derecho por su forma de obtención y
- Que se interpondría recurso de casación en el fondo al haberse demostrado en la Sentencia
- Se quebrantaría las garantías del debido proceso ante la fabricación de pruebas al momento de
- Que, el demandante no especificaría en cual de las causales del art
- Las declaraciones de testigos aportadas extemporáneamente carecería de uniformidad, que se adjuntaría prueba de la
- Que de manera maliciosa el demandante accionaría por al división del pago de la obligación
- Refiere que en la apreciación de las pruebas habría incurrido en error de hecho, señalando
- Con esos antecedentes y la evidencia de existir violación al debido proceso al vulnerarse garantías
- Para finalizar de manera reiterativa concluye con la petición de que se manifestando que presentarían
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma
- En ese antecedente, no corresponde nulidad como se pretende, habiéndose obrado en sujeción a la
- Por otro lado, hacer notar que el demandado hoy recurrente objetó el Auto de relación
- ARTÍCULO 25.- (PROCEDIMIENTO)
- I
- III
- En su tramitación particular, expresado en el art
- En el caso de análisis, si bien existe interposición de apelación en el efecto diferido
- Por lo expuesto y analizado, corresponderá a este Tribunal Supremo, fallar con relación al recurso
- De la misma forma la mención de que la demanda estuviera presentada sin las facultades
- De la misma forma ha sido claro en su análisis el Auto de Vista cuando
- Con referencia a las declaraciones testifícales que reclama como no uniformes, el Juez de la
- Con referencia a que la forma de obtención del informe pericial fuera nulo de pleno
- Cuando refiere el recurrente encontrar en el art
- Ante la lógica de reclamar que los bienes fueran parafernales propios de la esposa, con
- Cambia radicalmente de argumento el recurrente y en su reclamo refiere que la demanda no
- Cuando se pretende encontrar contradicción en el Auto de Vista con relación a la Sentencia,
- Se dice que el Poder No
- Ahora lo referido a que los demandantes se hubieran beneficiado o no del dinero que
- En otro acápite cuando se pretende que el demandante se constituiría en forma incondicional e
- En referencia a que se habría incurrido en error de hecho, por parte del Tribunal
- Como último punto pretende a manera de conclusión que el Auto de vista no se
- En ese contexto, no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas pese a lato contenido del recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
