Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma

En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma:
1.- Al primer "agravio" que reclama fundamentalmente es la no fijación de puntos de hecho a probar para el Banco Económico S.A., verificamos que al plantearse demanda de nulidad de instrumentos públicos, nulidad de escrituras y otros, la interposición de excepciones y contestación a la demanda por los accionados, la Resolución al planteamiento de excepciones, incidentes de nulidad y su rechazo oportuno; de fs., 216 se halla inserto el Auto de fecha 28 de octubre de 2004 que fija los puntos de hecho a probar, fijando como punto 1) para la parte demandada la existencia de daños y perjuicios causados por la parte demandante, precisamente por que esta acción reconvencional fue planteada por la entidad demandada Banco Económico S.A. con la única petición, se la declare probada al declarar a la vez improbada la demanda contra la entidad bancaria. ahora bien, la denuncia es el hecho que no se habría fijado puntos de hecho a probar con relación a las excepciones de cosa juzgada y prescripción, empero la entidad demandada de manera desleal, olvida mencionar que no podía ni era preciso se fije como puntos de hecho a probar sobre ese planteamiento en consideración a que de fs.147 a 149 vlta., mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2004, se resolvió declarando improbadas las excepciones interpuestas de fs. 104 a 106 vlta., precisamente las planteadas por el Banco Económico S. A. a través de su representante legal Luís Benno Benitez Witman, así como las planteadas de fs. 108 a 110 planteado por Claudia Mercedes Vásquez Santiestivan (co-demandada), de manera que estando dilucidado el problema no era preciso se fijen puntos de hecho a probar con relación a esto como erradamente pretende en casación el ente recurrente, no existiendo afectación a derecho alguno que conllevaría a su vez atentar al derecho a la defensa, pues incluso este fallo fue objeto de apelación como se verifica de fs. 157 a 162 vlta., en un extenso memorial, concedido el mismo en el efecto diferido