Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Con referencia a las declaraciones testifícales que reclama como no uniformes, el Juez de la

Con referencia a las declaraciones testifícales que reclama como no uniformes, el Juez de la causa las ha valorado bajo los alcances del art. 397 del Código de Procedimiento Civil con relación al 1286 del Código Civil y el hecho de que presuntamente fuera extemporánea su recepción, aclarar que si bien estuvieran fuera de los 50 días fijados, no es menos evidente que se la realizó en la vigencia de ese término de prueba al no estar aun clausurado sino de fs. 469 de obrados, mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2005, a solicitud del demandante y las atestaciones datan de fecha 29 de marzo de 2005 como se verifica de las Actas de fs. 407 y 408, no habiendo sido reclamado este aspecto a la finalización de ese término, ni por el Banco ni por los otros codemandados. Llama la atención que el recurrente pretenda ese reclamo cuando luego de haberse dictado la clausura del término de prueba de fs. 469 como se señaló, presentó memorial de fs. 481 interponiendo recurso de reposición bajo alternativa de apelación pretendiendo invalidar esa clausura calificándola de errónea, consecuentemente la denuncia de vulneración de algún derecho ante la admisión de pruebas fuera de los 50 días, no corresponde acogerlo de manera favorable, mas allá de que ha sido una prorroga consentida por las partes