Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Se dice que el Poder No

Cuando refiere que el Banco no tendría la carga de demostrar la legalidad y validez de sus actuaciones en consideración a que se hubieran celebrado ante Autoridad de fe pública, habrá que señalar que esa carga no le fue impuesta a la entidad codemandada sino al demandante, precisamente por ello se comprende la producción de prueba como las documentales, testifícales y pericial, en sujeción a lo determinado por el art. 375 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, habiéndosele fijado conforme accionó el Banco la reconvención sobre la procedencia de los daños y perjuicios.
Se dice que el Poder No. 347 de fecha 17 de septiembre de 1996 no habría sido declarado nulo judicialmente en ninguna de las instancias, sin embargo el primer aspecto sobre lo que se pronuncia en Sentencia el Juez A quo es con relación a esto, señalando que corresponde la nulidad al declarar probada en parte la demanda, de lo que resulta que la afirmación del Banco carece de veracidad