Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

En otro acápite cuando se pretende que el demandante se constituiría en forma incondicional e

En otro acápite cuando se pretende que el demandante se constituiría en forma incondicional e irrestricta en fiador, garante y codeudor solidario e indivisible, el recurrente actúa de manera desleal, pues pretende el entendimiento que esa intervención fuera personalmente cuando ello no es así, cual se establece de la lectura íntegra del documento de fs. 17 a 27, pues del mismo se establece la intervención de la apoderada por su poderdante, poder que es precisamente objeto de nulidad, de manera que la pretensión del Banco no puede imputar como intervención personal para constituir una obligación mancomunada y solidaria de manera válida, argumentación sin sustento legal que corresponde ser desestimado