En ese antecedente, no corresponde nulidad como se pretende, habiéndose obrado en sujeción a la
En ese antecedente, no corresponde nulidad como se pretende, habiéndose obrado en sujeción a la norma procesal civil las actuaciones del A quo al fijar los puntos de hecho a probar que extraña la entidad recurrente de manera injustificada
- Vásquez Santiestevan
- Proceso: Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Calixto Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dentro de ese marco de nulidades, habría Resolución que rechaza la objeción y sus
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- Concluye con la petición de nulidad de obrados hasta fs
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- Que, el apoderado presentaría demanda sin las facultades necesarias, careciendo de legitimación y con actuaciones
- Habría reconocimiento del demandante al haber otorgado poder a su esposa por una suma allí
- No habría uniformidad en las declaraciones testifícales, además de haberse recepcionado de manera espontánea
- Que, el informe pericial fuera nulo de pleno derecho por su forma de obtención y
- Que se interpondría recurso de casación en el fondo al haberse demostrado en la Sentencia
- Se quebrantaría las garantías del debido proceso ante la fabricación de pruebas al momento de
- Que, el demandante no especificaría en cual de las causales del art
- Las declaraciones de testigos aportadas extemporáneamente carecería de uniformidad, que se adjuntaría prueba de la
- Que de manera maliciosa el demandante accionaría por al división del pago de la obligación
- Refiere que en la apreciación de las pruebas habría incurrido en error de hecho, señalando
- Con esos antecedentes y la evidencia de existir violación al debido proceso al vulnerarse garantías
- Para finalizar de manera reiterativa concluye con la petición de que se manifestando que presentarían
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma
- En ese antecedente, no corresponde nulidad como se pretende, habiéndose obrado en sujeción a la
- Por otro lado, hacer notar que el demandado hoy recurrente objetó el Auto de relación
- ARTÍCULO 25.- (PROCEDIMIENTO)
- I
- III
- En su tramitación particular, expresado en el art
- En el caso de análisis, si bien existe interposición de apelación en el efecto diferido
- Por lo expuesto y analizado, corresponderá a este Tribunal Supremo, fallar con relación al recurso
- De la misma forma la mención de que la demanda estuviera presentada sin las facultades
- De la misma forma ha sido claro en su análisis el Auto de Vista cuando
- Con referencia a las declaraciones testifícales que reclama como no uniformes, el Juez de la
- Con referencia a que la forma de obtención del informe pericial fuera nulo de pleno
- Cuando refiere el recurrente encontrar en el art
- Ante la lógica de reclamar que los bienes fueran parafernales propios de la esposa, con
- Cambia radicalmente de argumento el recurrente y en su reclamo refiere que la demanda no
- Cuando se pretende encontrar contradicción en el Auto de Vista con relación a la Sentencia,
- Se dice que el Poder No
- Ahora lo referido a que los demandantes se hubieran beneficiado o no del dinero que
- En otro acápite cuando se pretende que el demandante se constituiría en forma incondicional e
- En referencia a que se habría incurrido en error de hecho, por parte del Tribunal
- Como último punto pretende a manera de conclusión que el Auto de vista no se
- En ese contexto, no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas pese a lato contenido del recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
