Cuando refiere el recurrente encontrar en el art
2.- El presunto error in judicando que reclama la entidad recurrente ante la inexistencia de pronunciamiento formal al apersonamiento de una de las co demandadas que se adheriría a la demanda, estamos frente a un reclamo que no le corresponde hacer al Banco Económico como co-demandado, pues no existe poder notariado que autorice que pueda realizar ese reclamo por la que presuntamente tuviera incertidumbre en su intervención en la demanda, en todo caso si la codemandada Bock Hee Shim de Kim se consideraba agraviada por el no pronunciamiento claro de su intervención, le correspondía a ella hacer ese reclamo, empero habrá que entender que ella se ha integrado a la litis como co-demandada, aspecto que debe ser entendido así, en ese sentido, se ha cumplido con lo determinado por el art. 67 del Código de Procedimiento Civil a efectos del art. 190 de la misma norma legal, no existiendo infracción de estas disposiciones como se pretende
Cuando refiere el recurrente encontrar en el art. 448 del Código de Procedimiento Civil el texto "La prohibición de declarar contra sí mismo y su esposa", simplemente falta a la verdad, no siendo ese el contenido del texto de la referida norma, consecuentemente no merece análisis alguno
Cuando refiere el recurrente encontrar en el art. 448 del Código de Procedimiento Civil el texto "La prohibición de declarar contra sí mismo y su esposa", simplemente falta a la verdad, no siendo ese el contenido del texto de la referida norma, consecuentemente no merece análisis alguno
- Vásquez Santiestevan
- Proceso: Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia mediante apelación por Calixto Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, dentro de ese marco de nulidades, habría Resolución que rechaza la objeción y sus
- 2
- 3
- Concluye con la petición de nulidad de obrados hasta fs
- 1
- Que, el apoderado presentaría demanda sin las facultades necesarias, careciendo de legitimación y con actuaciones
- Habría reconocimiento del demandante al haber otorgado poder a su esposa por una suma allí
- No habría uniformidad en las declaraciones testifícales, además de haberse recepcionado de manera espontánea
- Que, el informe pericial fuera nulo de pleno derecho por su forma de obtención y
- Que se interpondría recurso de casación en el fondo al haberse demostrado en la Sentencia
- Se quebrantaría las garantías del debido proceso ante la fabricación de pruebas al momento de
- Que, el demandante no especificaría en cual de las causales del art
- Las declaraciones de testigos aportadas extemporáneamente carecería de uniformidad, que se adjuntaría prueba de la
- Que de manera maliciosa el demandante accionaría por al división del pago de la obligación
- Refiere que en la apreciación de las pruebas habría incurrido en error de hecho, señalando
- Con esos antecedentes y la evidencia de existir violación al debido proceso al vulnerarse garantías
- Para finalizar de manera reiterativa concluye con la petición de que se manifestando que presentarían
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma
- En ese antecedente, no corresponde nulidad como se pretende, habiéndose obrado en sujeción a la
- Por otro lado, hacer notar que el demandado hoy recurrente objetó el Auto de relación
- ARTÍCULO 25.- (PROCEDIMIENTO)
- I
- III
- En su tramitación particular, expresado en el art
- En el caso de análisis, si bien existe interposición de apelación en el efecto diferido
- Por lo expuesto y analizado, corresponderá a este Tribunal Supremo, fallar con relación al recurso
- De la misma forma la mención de que la demanda estuviera presentada sin las facultades
- De la misma forma ha sido claro en su análisis el Auto de Vista cuando
- Con referencia a las declaraciones testifícales que reclama como no uniformes, el Juez de la
- Con referencia a que la forma de obtención del informe pericial fuera nulo de pleno
- Cuando refiere el recurrente encontrar en el art
- Ante la lógica de reclamar que los bienes fueran parafernales propios de la esposa, con
- Cambia radicalmente de argumento el recurrente y en su reclamo refiere que la demanda no
- Cuando se pretende encontrar contradicción en el Auto de Vista con relación a la Sentencia,
- Se dice que el Poder No
- Ahora lo referido a que los demandantes se hubieran beneficiado o no del dinero que
- En otro acápite cuando se pretende que el demandante se constituiría en forma incondicional e
- En referencia a que se habría incurrido en error de hecho, por parte del Tribunal
- Como último punto pretende a manera de conclusión que el Auto de vista no se
- En ese contexto, no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas pese a lato contenido del recurso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
