Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

De la misma forma ha sido claro en su análisis el Auto de Vista cuando

De la misma forma ha sido claro en su análisis el Auto de Vista cuando hace alusión al documento de fs. 968 a 969, diferenciando las extensiones de los terrenos hipotecados luego por el Banco, y es que ese documento hace referencia a una extensión de 450.00 metros cuadrados que hubiera realizado compra la esposa del demandante (cuyo reconocimiento se hace por parte del demandante como propiedad exclusiva de ella), en relación a la extensión total que tuviera el lote de terreno de 900 metros cuadrados conforme se evidencia por documental de fs. 42, asimismo con relación a esto cuando el Banco Económico S. A. pretende reconocimiento de haber otorgado un poder de parte del demandante a su esposa para la obtención de una suma allí expresada, no es evidente, pues si bien consta el poder otorgado a favor de su esposa, no contiene facultades para subrogarse deuda alguna ni garantizar con su bien inmueble (en la cuota que le corresponde) la deuda que hubiera contraído un tercero y así se estableció por los jueces de instancia, no existe ninguna violación al principio de seguridad jurídica, con la pertinente aclaración que la nulidad declarada alcanza al 50% de la Escritura Pública No. 2296 de fecha 24 de diciembre de 1999, no existiendo nulidad de todo el contrato como pretende se entienda por parte de la entidad recurrente