Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Que, el demandante no especificaría en cual de las causales del art

Que, el demandante no especificaría en cual de las causales del art. 549 del Código Civil ampararía su petición, esto a efectos del art. 90 y 190 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que denotaría parcialización con el actor, contra el debido proceso. Señala la contradicción en que incurriría el A quo como el Ad quem al declarar probada en parte la demanda declarando solamente la nulidad del Instrumento Público No. 347/96 en lo referido al poder otorgado por el actor a su esposa y la nulidad del instrumento público No.5.699/96 que haría consideraciones contradictorias al revocar y declarar probada la demanda, contendría contradicción pues el actor no es deudor principal y en ningún momento podría anularse dichos títulos, cuando estuviera demostrado que fueran bienes parafernales, por lo que pide se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia