Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

De la misma forma la mención de que la demanda estuviera presentada sin las facultades

De la misma forma la mención de que la demanda estuviera presentada sin las facultades también es un aspecto dilucidado, por lo que relacionarlo con una presunta derivación a una Sentencia que denomina ultra petita, no tiene sustento. Ahora con referencia a la prueba que hubiera sido presentada que evidenciaría la existencia de confesión judicial espontánea, ya el Tribunal de segunda instancia determino no considerar el mismo en razón de la inobservancia de lo establecido por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil incumpliendo así la carga de la prueba impuesta por el art. 283 del Código Civil y 375 de su procedimiento, argumento válido para desestimar la pretensión repetida, que fue considerado por el Ad quem, no siendo evidente lo denunciado por el recurrente