Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

No habría uniformidad en las declaraciones testifícales, además de haberse recepcionado de manera espontánea

No habría uniformidad en las declaraciones testifícales, además de haberse recepcionado de manera espontánea. Que, las pruebas presentadas por el demandante hubieran sido objetadas oportunamente y el instrumento de poder carecería de facultades específicas que lo tornarían nulos. En cuanto a la prueba pericial no se habría fijado los puntos de pericia acudiendo a lo determinado por el art. 431 parágrafos I) y II) del Código de Procedimiento Civil que, siguiendo esas irregularidades se presentaría la referida prueba a los 74 días fuera del plazo de los 50 días y que correspondería su rechazo in límine por extemporáneo