Auto Supremo AS/0195/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Habría reconocimiento del demandante al haber otorgado poder a su esposa por una suma allí

Que, la Sentencia no habría valorado ese aspecto vulnerando el deber del Juez o Autoridad jurisdiccional de conocer los hechos notorios y emitir juicio de valor en Sentencia.
Habría reconocimiento del demandante al haber otorgado poder a su esposa por una suma allí expresada, fuera confesión judicial espontánea. Que, fuera flagrante violación al principio de seguridad jurídica pretender la revisión extemporánea del proceso de ejecución, prueba de ello fuera que se dispone la nulidad parcial del documento y el pago del 50% que supuestamente correspondería cancelar. Que, según el art. 550 del Código Civil, la nulidad parcial o de cláusulas no importaría nulidad de contrato, que además debe tomarse en cuenta los arts. 514 y 520 del Código Civil. En Autos habría la ejecución de un documento legal sin que el Banco Económico hubiera conocido los hechos denunciados y que al haber sido realizados ante Notario de Fe Publica habría valor legal