Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Art



De la norma legal se colige que, incurre en este ilícito, quien forjare un documento público falso o altere uno verdadero, de modo que pueda causar perjuicio; al respecto Fernando Villamor Lucía señala que “…Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir, falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento”.


El párrafo segundo del art. 199 dispone “en ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años”. Se entiende de esta norma que el imputado acomoda su conducta a este tipo penal, cuando en el ejercicio de sus funciones como funcionario público, falsifica documentos propios e inherentes a la función que le encomienda el Estado, razón por la cual se agrava su responsabilidad penal. A decir de Carlos Creus, se “requiere la competencia del funcionario en las funciones de creación, control, registración, custodia u otro modo de manejo del documento falsificado” (Falsificación de documentos en general, pag. 230, Editorial Astrea, 1986).
Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) “el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fue autor de la falsedad”. De esta norma se colige que, quien sabiendo de la falsedad material o ideológica de un documento, lo usare, es sancionado como si fuera el autor de la falsedad