Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Corresponde reiterar que en respeto del “principio de impugnación”, garantizado por el art



Corresponde reiterar que en respeto del “principio de impugnación”, garantizado por el art. 180.II de la CPE, que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso y del contenido de la Sentencia, revisando que no se haya incurrido en vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP, constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación. En ese marco, es obligación de los Jueces de sentencia y Tribunales de sentencia, realizar un juicio de tipicidad objetivo que evidencie que la conducta que se atribuye al imputado se adecua al tipo penal acusado; obviar el cumplimiento de esta labor, constituye errónea aplicación de la ley sustantiva en su vertiente de errónea calificación de los hechos, que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación