Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

De los memoriales presentados por los recurrentes, se tienen los siguientes motivos



I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Como efecto de las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia-Regional Oruro, se desarrolló audiencia de juicio oral, que concluyó con la Sentencia 18/2012 de 7 de agosto (fs. 93 a 104), por la cual el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Carolina Felicidad Vásquez autora de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; y, al coimputado Luis Valerio Bravo Zapata, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, con relación al segundo párrafo del art. 199 del CP y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, en ambos casos con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.


Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carolina Felicidad Vásquez Ramírez (fs. 109 a 122) y Luis Valerio Bravo Zapata (fs. 125 a 137 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 04/2013 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recursos de casación.
I.1.1. Motivos del recurso


De los memoriales presentados por los recurrentes, se tienen los siguientes motivos:


I.1.1.1 Del recurso de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez


La recurrente denuncia errónea aplicación de los arts. 198 y 203 del CP, manifestando que la Sentencia en el considerando VI (motivos de derecho que fundamentan la Sentencia), dejó claro que el juicio oral en su contra se desarrolló teniendo como documento público falso una fotocopia ilegible de un presunto certificado de notas que nunca constó en el legajo de documentos que la Aduana poseía, sin establecer cómo el Tribunal de juicio determinó que dicha fotocopia fue forjada o materialmente falsificada por ella, cuál el elemento de convicción documental, testifical o pericial que lo demostró, además sin determinar si la fotocopia era un documento público o privado.


En relación a la errónea aplicación del art. 198 del CP, la recurrente se cuestiona de cómo una fotocopia puede ser considerada documento público, la que además no posee ningún criterio de autenticidad ni legalidad porque no es legible y que no se cuenta con su original que otorgue convicción de seguridad. Afirmando que, una fotocopia bajo ningún concepto puede tener valor jurídico, señala que los juzgadores, al haber otorgado a esa simple fotocopia ilegible la calidad de documento privado aplicaron erróneamente el art. 198 del CP. Arguye, que la errónea aplicación, no sólo implica aplicar de manera inexacta o sin considerar todos los elementos constitutivos del tipo penal a una determinada conducta, sino también aplicar un tipo penal sin explicar la conducta. Con relación a la errónea aplicación del art. 203 del CP, sostiene que los juzgadores pronunciaron Sentencia sin ningún referente probatorio, afirmando que utilizó la fotocopia ilegible del certificado de calificaciones de la gestión 1999 en la convocatoria del año 2001