Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Respondiendo al primer motivo (fs



II.4. Auto de Vista


Respondiendo al primer motivo (fs. 213 y vta.) llega a concluir que: “por eso mismo se tiene la debida motivación en la sentencia recurrida, es decir el análisis fáctico – jurídico, de las razones por las que subsume la conducta de la acusada a la norma prevista, por que en primera instancia se describe el hecho para posteriormente comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, adecuando de ésta manera la conducta particular con sus peculiaridades descritas en el presente caso a la conducta general descrita por el tipo penal que se encuentra en la norma subsumiendo de esta manera la conducta particular a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, en este caso a los Arts. 198 y 203 del Código Penal (…), por eso mismo se ha calificado el hecho como delito, en ese sentido se advierte que en la sentencia impugnada se ha aplicado correctamente la ley sustantiva” (sic)