Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Mediante Auto Supremo 131/2013-RA de 13 de mayo, se declaró admisibles los recursos de casación



Respecto a la errónea aplicación del art. 199 del CP, de manera expresa en la apelación restringida, solicitó que el Tribunal de alzada, establezca que fue condenado por un delito desarrollado sólo en su normativa sin el correspondiente proceso de subsunción, considerando el recurrente que esta omisión desmerece la Sentencia y muestra total injusticia. Asimismo, con relación a la errónea aplicación del art. 203 del CP, expresa que los juzgadores pronunciaron la Sentencia sin referente probatorio, afirmando que utilizó la fotocopia ilegible del certificado de calificaciones de la gestión 1999 en la convocatoria del año 2001, cuando de su “file” personal y de su declaración jurada se establece que no posee ninguna formación superior; por lo tanto, no podía haber presentado el Certificado de Egreso. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 200 de 27 de abril de 2010, 12 de 30 de enero de 2012 y 109/2012 de 10 de mayo.


Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la recurrente Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, identificados en el punto 2) del acápite I.1.1.2. de la presente Resolución.


Añade que el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la prueba incurriendo en el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados por los arts. 115.I y II de la CPE, siendo obligación del Tribunal valorar la prueba admitida y producida en el juicio oral observando con referencia a la prueba “MPD8”, que son fotocopias simples de las que se ignora cómo fueron obtenidas, vulnerando el art. 172 del CPP; la prueba “MPD9”, consistente en fotocopias simples de su “file” personal en la Aduana Nacional, siendo estas distintas a las originales, tanto en numeración y contenido. En términos similares que la coimputada, el recurrente refiere que no pretendía que el Tribunal de apelación revalorice la prueba sino más bien establezca que el Tribunal de juicio vulneró la reglas de la sana crítica al haberla considerado pese a los defectos relativos a su falta de claridad, origen, etc., pero sobre el particular
no hubo una respuesta fundamentada. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012 y 5 de 26 de enero de 2007.


I.1.2. Petitorio


Los recurrentes solicitan se declare procedentes los recursos de casación que interpusieron y se deje sin efecto el Auto de Vista 04/2013 de 21 de febrero, ordenando que se pronuncie otra resolución en el marco de la doctrina legal que se establezca.


I.2. Admisión del recurso


Mediante Auto Supremo 131/2013-RA de 13 de mayo, se declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por los recurrentes