El acusador particular (fs
El acusador particular (fs. 8 vta.), sostiene que: “…por informe 001/2007 referido a la Auditoría Especial al proceso de selección de personal (…) realizada por la empresa consultora (…) así como del informe 007 07 relacionado con la auditoria especial al proceso de reclutamiento y selección de personal a cargo de otra empresa constructora (…) se sacó una serie de recomendaciones, previo análisis, ve la pertinencia de tomar acciones legales contra funcionarios públicos que hubieren adulterado o falsificado la documentación como es el caso de la ex funcionaria Carolina Felicidad Vásquez Ramírez y el ex funcionario Luís Valerio Bravo Zapata (…) la primera consultora mencionada designada en el cargo de Técnico Documentista, el requisito de formación era ser técnico en archivo o estudiante universitario del tercer año de carreras afines, sin embargo al momento de presentar la documentación consta que se presentó una certificación indicando que había aprobado los dos primeros años de la carrera de economía, presentando un certificado de notas que previa solicitud el Lic. Augusto Vela Chacón, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, certificó que las calificaciones en esa documentación no correspondía, asimismo en el historial académico donde se observan las calificaciones de la gestión 1999 no coincidían con las calificaciones que cursaban en la carpeta personal de la oficina de escalafón (…) Por otro lado (…) Luís Valerio Bravo Zapata, no concluyó la carrera de Contaduría Pública (…) consta que han sido obtenidos mediante documentación falsa burlando de esta manera los intereses de una institución pública…”(sic)
- Los memoriales presentados por Carolina Felicidad Vásquez Ramírez (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se tienen los siguientes motivos
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Mediante Auto Supremo 131/2013-RA de 13 de mayo, se declaró admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El acusador particular (fs
- De la Sentencia, en lo pertinente al recurso de casación, se extrae del numeral 3
- “Posteriormente, a raíz de una auditoría realizada al proceso de incorporación de personal…el 29 de
- “En cuanto concierne a Luís Valerio Bravo Zapata, la auditoría citada detectó que ese funcionario
- En el párrafo segundo del numeral “5
- En el numeral “6
- Finalmente en el numeral “10
- Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, (fs
- Respondiendo al primer motivo (fs
- Respecto al segundo motivo de insuficiente fundamentación de la Sentencia, concluye (fs
- Con relación al tercer motivo del recurso, de defectuosa valoración de la prueba, (fs
- En autos, ambos recurrentes identifican tres motivos similares, por lo que a efectos de resolver
- III
- En este acápite, los recurrentes denunciando errónea aplicación de los arts
- Sobre la temática planteada, ambos recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció que: “la calificación del
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- El Auto Supremo 431 del 11 de octubre de 2006, fija como doctrina legal aplicable
- Por último el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 20060, establece que: “Un
- Podrá advertirse que la doctrina establecida en los precedentes invocados, tiene por finalidad precisar la
- Precisados los precedentes invocados e ingresando a la problemática planteada por ambos recurrentes, es menester,
- precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e
- Efectuada esta precisión de orden constitucional, es menester hacer referencia a las normas sustantivas que
- Art
- También es necesario precisar sobre el entendimiento que se estableció respecto a la errónea aplicación
- Sobre la temática planteada, el Ad quem, conforme consta en el Auto de Vista, limitó
- caso es esencial para la aplicación del art
- De ello se concluye, que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de
- Es más, no advirtió que en el caso del co procesado Luís Valerio Bravo, sin
- Corresponde reiterar que en respeto del “principio de impugnación”, garantizado por el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
- III.2. Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia
- En este tópico los recurrentes precisan que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omitió
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por su parte el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, establece que:
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, hacen un desarrollo
- la introducción a juicio; resultando evidente la denuncia formulada por los recurrentes
- III.3. En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, establece que “De acuerdo al
- También se invocó en este motivo el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- Por la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, se precisa y clarifica la obligación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
