la introducción a juicio; resultando evidente la denuncia formulada por los recurrentes
Sobre este motivo, debe considerarse que el art. 180. I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el “debido proceso”, principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso.
Por su parte el art. 124 del CPP, determina que: “las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. Esta norma adjetiva, impone a los Jueces y Tribunales, la obligación de fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en sus resoluciones, sin que la misma pueda ser suplida con una simple relación de actuados procesales o la petición de las partes; la omisión a este deber implica un desconocimiento de los derechos y garantías, previstos por la Constitución Política del Estado, que según el art. 169 inc. 3) del adjetivo citado, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
En el caso de autos, se tiene que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, en principio realizó consideraciones sobre el deber de fundamentación desde la óptica normativa y doctrinal, para luego concluir que la Sentencia impugnada “…cuenta con los requisitos exigidos de fundamentación…la motivación fáctica, probatoria y descriptiva…, resaltándose que la parte recurrente y en la instancia correspondiente no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, y que sus alegaciones o hipótesis explanadas, solamente se constituyen simples afirmaciones sin ningún respaldo probatorio o jurídico, por lo que se desvirtúa el hecho de que las autoridades inferiores nunca expresaron porque han sido ineficaces sus alegaciones y objeciones en ejercicio de su defensa, contrariamente el Tribunal inferior establece que en su conjunto y en forma coincidente y concluyente en cuestión de tiempo, hecho, lugar y personas que han participado siendo testigos presenciales, que esta prueba sirve de fundamento a la presente sentencia, y que existió una eficaz actividad probatoria de la parte acusadora, lo que no acontece con la prueba de descargo…” (sic); esta respuesta no refleja que el Tribunal de alzada, hubiera realizado un control legal sobre la labor desplegada por el A quo en la fundamentación de la Sentencia, pues no advirtió que en la citada resolución, no existe pronunciamiento alguno sobre el argumento de la defensa, de establecer si las fotocopias acusadas de falsas tenían la naturaleza de documentos públicos y sobre la obtención de las mismas para
la introducción a juicio; resultando evidente la denuncia formulada por los recurrentes
- Los memoriales presentados por Carolina Felicidad Vásquez Ramírez (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se tienen los siguientes motivos
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Mediante Auto Supremo 131/2013-RA de 13 de mayo, se declaró admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El acusador particular (fs
- De la Sentencia, en lo pertinente al recurso de casación, se extrae del numeral 3
- “Posteriormente, a raíz de una auditoría realizada al proceso de incorporación de personal…el 29 de
- “En cuanto concierne a Luís Valerio Bravo Zapata, la auditoría citada detectó que ese funcionario
- En el párrafo segundo del numeral “5
- En el numeral “6
- Finalmente en el numeral “10
- Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, (fs
- Respondiendo al primer motivo (fs
- Respecto al segundo motivo de insuficiente fundamentación de la Sentencia, concluye (fs
- Con relación al tercer motivo del recurso, de defectuosa valoración de la prueba, (fs
- En autos, ambos recurrentes identifican tres motivos similares, por lo que a efectos de resolver
- III
- En este acápite, los recurrentes denunciando errónea aplicación de los arts
- Sobre la temática planteada, ambos recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció que: “la calificación del
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- El Auto Supremo 431 del 11 de octubre de 2006, fija como doctrina legal aplicable
- Por último el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 20060, establece que: “Un
- Podrá advertirse que la doctrina establecida en los precedentes invocados, tiene por finalidad precisar la
- Precisados los precedentes invocados e ingresando a la problemática planteada por ambos recurrentes, es menester,
- precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e
- Efectuada esta precisión de orden constitucional, es menester hacer referencia a las normas sustantivas que
- Art
- También es necesario precisar sobre el entendimiento que se estableció respecto a la errónea aplicación
- Sobre la temática planteada, el Ad quem, conforme consta en el Auto de Vista, limitó
- caso es esencial para la aplicación del art
- De ello se concluye, que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de
- Es más, no advirtió que en el caso del co procesado Luís Valerio Bravo, sin
- Corresponde reiterar que en respeto del “principio de impugnación”, garantizado por el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
- III.2. Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia
- En este tópico los recurrentes precisan que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omitió
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por su parte el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, establece que:
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, hacen un desarrollo
- la introducción a juicio; resultando evidente la denuncia formulada por los recurrentes
- III.3. En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, establece que “De acuerdo al
- También se invocó en este motivo el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- Por la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, se precisa y clarifica la obligación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
