Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

caso es esencial para la aplicación del art



Ahora bien, del contenido de la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso, se puede advertir que el A quo, al realizar la labor de subsunción de la conducta de los acusados a los delitos imputados, concluyó que: “Entonces en ambos casos la alteración de los documentos falsos que aparentó ser como verdadero, que a su vez los mismos fueron usados como instrumentos falsificados, resultó siendo evidente que en cuyos actos la acusada y el acusado participaron en forma personal, por cuanto fueron ambas personas que primero falsearon materialmente y posteriormente lo usaron los documentos, esto para sus fines enteramente personales (…) actos que se configuran plenamente como delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado” (sic) y “...se consumó, en el momento en que la acusada y el acusado, previamente falsearon los documentos, para posteriormente presentarlos en las convocatorias…” (sic).

En esta labor realizada por el Tribunal de sentencia, claramente se puede identificar los defectos que contiene la Sentencia, la que carece de la debida motivación y fundamentación, que vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, advirtiendo en ella las siguientes omisiones: 1) No existe la descripción del hecho probado respecto a cada uno de los imputados, ni se explica la conducta antijurídica que se les atribuye; 2) No se precisa si las fotocopias tachadas de falsas constituyen documentos públicos, que en este
caso es esencial para la aplicación del art. 198 del CP; 3) Se elude identificar la conducta individual de cada imputado, realizando una subsunción conjunta de ambos en los tipos penales; 4) No se realiza una adecuada fundamentación fáctica y probatoria, pues no se puede identificar qué prueba demuestra que los imputados forjaron los documentos tachados de falsos; 5) No se establece el hecho ni se precisa la prueba, que amerite declarar la culpabilidad de uno de los imputados por la comisión del delito de Falsedad Material en su condición de funcionario público; y, 6) No se advierte una labor de valoración probatoria, de la cual se deduzca la expresión clara y terminante de los hechos probados que hubieren conducido a la afirmación de la comisión de los delitos atribuidos y los fundamentos de derecho en relación a la subsunción de la conducta a los elementos de los tipos penales, pues la sentencia contiene simplemente una relación de la prueba de cargo y descargo