Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

El Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, establece que “De acuerdo al



En términos similares los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la prueba, incurriendo así en el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; para ello denuncian que el Tribunal a quo, pese a la obligación que tenía de valorar la prueba admitida y producida en el juicio oral no lo hizo; que en apelación restringida no pretendieron que el Tribunal de alzada, revalorice la prueba, sino que establezca que el Tribunal del juicio vulneró la reglas de la sana crítica, al haber considerado prueba que contenía defectos y que no tenía claro su origen; no obteniendo respuesta fundamentada por parte del Tribunal de alzada; al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012 y 5 de 26 de enero de 2007.


El Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, establece que “De acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. 12 de 30 de enero de 2012, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados