Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

Respecto al segundo motivo de insuficiente fundamentación de la Sentencia, concluye (fs



Continúa señalando que: en el “…recurso simplemente se hace mención por la recurrente a la calidad del documento presentado que simplemente se trataría de una fotocopia simple, y no se habría demostrado que la misma habría sido forjada por su persona, por lo que existiría un inadecuado proceso de subsunción y a la inexistencia de elementos probatorios con relación a los elementos constitutivos del tipo penal sería evidente, es decir con relación a su participación en el ilícito sancionado por los Arts. 198 y 203 del Código Penal, sin embargo, a lo largo del mismo y con referencia a la inexistencia de elementos probatorio, no se tiene, ni se específica con qué elementos de prueba se demostró que la misma no tuvo ninguna participación en el ilícito acusado de falsedad material y uso de instrumento falsificado y que tampoco forjó dicho documento, teniendo en cuenta que en función a la valoración de los hechos y de toda la prueba realizado por el Tribunal inferior, fue la propia recurrente quien en función a sus intereses personales, presentó dicha fotocopia simple a la institución aduanera, esto en respaldo del documento público original que como requisito era exigido por la institución convocante, por eso su obligación era de especificar de manera detallada, precisa explicando que elementos de prueba demuestran que la acusada no ha tenido participación alguna o que no ha tenido la intensión y la voluntad de cometer los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado…”(sic) (las negrillas son nuestras).
Respecto al segundo motivo de insuficiente fundamentación de la Sentencia, concluye (fs. 214 vta. a 215) que: “analizado así los fundamentos y la resolución impugnada se llega a establecer que dicha resolución cuenta con los requisitos exigidos de fundamentación…la motivación fáctica, probatoria y descriptiva (…) resaltándose que la parte recurrente y en la instancia correspondiente no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, y que sus alegaciones o hipótesis explanadas, solamente se constituyen simples afirmaciones sin ningún respaldo probatorio o jurídico, por lo que se desvirtúa el hecho de que las autoridades inferiores nunca expresaron porque han sido ineficaces sus alegaciones y objeciones en ejercicio de su defensa, contrariamente el Tribunal inferior establece que en su conjunto y en forma coincidente y concluyente en cuestión de tiempo, hecho, lugar y personas que han participado siendo testigos presenciales, que esta prueba sirve de fundamento a la presente sentencia, y que existió una eficaz actividad probatoria de la parte acusadora, lo que no acontece con la prueba de descargo (…) se fijan los hechos y circunstancias del acontecer concreto, y se les somete a una calificación jurídica, concluyéndose en definitiva el Tribunal inferior por la condena (…) por lo que como se expresó precedentemente, a lo largo de la resolución recurrida, no se advierte afirmaciones imposibles, hechos no ciertos, o que la prueba demuestre aspectos diferentes, a ello se suma el hecho de que el apelante no ha especificado debidamente el vicio aludido con indicación expresa en qué consistía la insuficiente o contradictoria fundamentación de la sentencia recurrida o en su caso la falta de fundamentación de la sentencia recurrida…siendo contrariamente que la fundamentación de la sentencia recurrida es coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos” (sic)