Por la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, se precisa y clarifica la obligación
Por la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, se precisa y clarifica la obligación de los jueces y Tribunales, de motivar y fundamentar sus resoluciones, dentro de los parámetros establecidos por el art. 124 del CPP, recordando que su inobservancia conlleva defecto absoluto conforme determinan los arts. 169 y 370 del CPP
- Los memoriales presentados por Carolina Felicidad Vásquez Ramírez (fs
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se tienen los siguientes motivos
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Mediante Auto Supremo 131/2013-RA de 13 de mayo, se declaró admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El acusador particular (fs
- De la Sentencia, en lo pertinente al recurso de casación, se extrae del numeral 3
- “Posteriormente, a raíz de una auditoría realizada al proceso de incorporación de personal…el 29 de
- “En cuanto concierne a Luís Valerio Bravo Zapata, la auditoría citada detectó que ese funcionario
- En el párrafo segundo del numeral “5
- En el numeral “6
- Finalmente en el numeral “10
- Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, (fs
- Respondiendo al primer motivo (fs
- Respecto al segundo motivo de insuficiente fundamentación de la Sentencia, concluye (fs
- Con relación al tercer motivo del recurso, de defectuosa valoración de la prueba, (fs
- En autos, ambos recurrentes identifican tres motivos similares, por lo que a efectos de resolver
- III
- En este acápite, los recurrentes denunciando errónea aplicación de los arts
- Sobre la temática planteada, ambos recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció que: “la calificación del
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- El Auto Supremo 431 del 11 de octubre de 2006, fija como doctrina legal aplicable
- Por último el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 20060, establece que: “Un
- Podrá advertirse que la doctrina establecida en los precedentes invocados, tiene por finalidad precisar la
- Precisados los precedentes invocados e ingresando a la problemática planteada por ambos recurrentes, es menester,
- precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e
- Efectuada esta precisión de orden constitucional, es menester hacer referencia a las normas sustantivas que
- Art
- También es necesario precisar sobre el entendimiento que se estableció respecto a la errónea aplicación
- Sobre la temática planteada, el Ad quem, conforme consta en el Auto de Vista, limitó
- caso es esencial para la aplicación del art
- De ello se concluye, que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de
- Es más, no advirtió que en el caso del co procesado Luís Valerio Bravo, sin
- Corresponde reiterar que en respeto del “principio de impugnación”, garantizado por el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
- III.2. Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia
- En este tópico los recurrentes precisan que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omitió
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Por su parte el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, establece que:
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, hacen un desarrollo
- la introducción a juicio; resultando evidente la denuncia formulada por los recurrentes
- III.3. En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- El Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, establece que “De acuerdo al
- También se invocó en este motivo el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- Por la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, se precisa y clarifica la obligación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
