Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

Fecha: 19-Jun-2013

También es necesario precisar sobre el entendimiento que se estableció respecto a la errónea aplicación



También es necesario precisar sobre el entendimiento que se estableció respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva y el principio de legalidad vinculado al deber de subsunción:


Es así, que de acuerdo al art. 407 del CPP, uno de los motivos que hace posible la interposición del recurso de apelación restringida, es la inobservancia o errónea aplicación de la ley; al respecto, el Tribunal Constitucional, aclarando los alcances de esta expresión, señaló lo siguiente: “…el primer supuesto se presenta cuando la autoridad judicial no ha observado la norma o, lo que es lo mismo, ha creado cauces paralelos a los establecidos en la ley (así, SC 1056/2003-R). En el segundo caso, si bien, se observa la norma, la autoridad judicial la aplica en forma errónea. En este punto, corresponde puntualizar que la inobservancia de la ley o su aplicación errónea, puede ser tanto de la ley sustantiva como la ley adjetiva. Así, la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada por: 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación judicial de la pena (SC 727/2003-R)”. (SC. 1075/2003-R de 24 de julio)