Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº

En este contexto conforme lo desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de esta Sentencia la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional está limitada por la cosa juzgada constitucional la cual es obligatoria a las partes procesales de ahí que en el caso de análisis se advierte el incumplimiento de la SC 2777/2010-R, por parte de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que conforme al art. 203 dela CPE, independientemente al cambio de jurisprudencia que pudo existir tiene competencia para dictar una nueva resolución en virtud dela concesión de la tutela del recurso –hoy acción- de amparo constitucional resultante en la tantas veces mencionada SC 2777/2010-R, la cual les es obligatoria para el caso en concreto aspecto que impele a dar lugar a la queja y disponer que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal de Justicia cumpla con la referida Sentencia Constitucional”. Con esa argumentación se dispuso declarar Ha lugar la denuncia de incumplimiento dela Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre y dispuso: 1.- Dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero. 2.- Ordenar que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, cumpla con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre, debiendo pronunciar si esperar turno, un nuevo Auto Supremo, conforme a lo fundamentos de dicha Sentencia Constitucional.
A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº 0023/2014-0 de 22 de julio, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre, la cual en su parte pertinente señaló que: “…De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que las ex autoridades recurridas emitieron el Auto Supremo 071-E por el que, de oficio y con carácter previo a resolver el recurso de casación, determinaron no haber lugar a la extinción de la acción penal, pese a que reconocieron que la duración del proceso ya había excedido el plazo de tres años de duración previsto por el art. 133 del CPP y que la acusación fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 134 del mismo cuerpo legal