A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº
En este contexto conforme lo desarrollado en el fundamento jurídico III.1 de esta Sentencia la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia constitucional está limitada por la cosa juzgada constitucional la cual es obligatoria a las partes procesales de ahí que en el caso de análisis se advierte el incumplimiento de la SC 2777/2010-R, por parte de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que conforme al art. 203 dela CPE, independientemente al cambio de jurisprudencia que pudo existir tiene competencia para dictar una nueva resolución en virtud dela concesión de la tutela del recurso –hoy acción- de amparo constitucional resultante en la tantas veces mencionada SC 2777/2010-R, la cual les es obligatoria para el caso en concreto aspecto que impele a dar lugar a la queja y disponer que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal de Justicia cumpla con la referida Sentencia Constitucional”. Con esa argumentación se dispuso declarar Ha lugar la denuncia de incumplimiento dela Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre y dispuso: 1.- Dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero. 2.- Ordenar que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, cumpla con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre, debiendo pronunciar si esperar turno, un nuevo Auto Supremo, conforme a lo fundamentos de dicha Sentencia Constitucional.
A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº 0023/2014-0 de 22 de julio, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre, la cual en su parte pertinente señaló que: “…De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que las ex autoridades recurridas emitieron el Auto Supremo 071-E por el que, de oficio y con carácter previo a resolver el recurso de casación, determinaron no haber lugar a la extinción de la acción penal, pese a que reconocieron que la duración del proceso ya había excedido el plazo de tres años de duración previsto por el art. 133 del CPP y que la acusación fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 134 del mismo cuerpo legal
A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº 0023/2014-0 de 22 de julio, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 2777/2010-R de 10 de diciembre, la cual en su parte pertinente señaló que: “…De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que las ex autoridades recurridas emitieron el Auto Supremo 071-E por el que, de oficio y con carácter previo a resolver el recurso de casación, determinaron no haber lugar a la extinción de la acción penal, pese a que reconocieron que la duración del proceso ya había excedido el plazo de tres años de duración previsto por el art. 133 del CPP y que la acusación fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 134 del mismo cuerpo legal
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- 2.- Victoria Mendoza de Milán
- 3.- Edson Mario Milán Mendoza
- 4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel
- Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs
- Posteriormente, mediante Auto Supremo N° 315 de 20 de marzo de 2007 (fs
- La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo
- Posteriormente mediante Auto Supremo N° 510 de 11 de octubre de 2007, resolvió declarar Infundado
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
- La Sala Penal Primera de la Excma
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23
- En fecha 18 de diciembre de 2013 la Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del
- Mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero de 2014, resolvieron declararse, en
- Posteriormente, cursa de fs
- A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº
- En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el
- Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus
- Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega
- Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la
- En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales,
- En la línea jurisprudencial emitida por la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre
- Asimismo, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "…consiguientemente, no habrá lesión
- Que de la revisión de los antecedentes se tiene que la querella se interpuso el
- Por otro lado, con relación a la aplicación del art
- A los fines de contar con una correcta motivación de las resoluciones judiciales respecto de
- Por otro lado, los Tribunales tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral,
- Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Por otro lado, si bien el art
- No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art
- No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y
- De la revisión del expediente se establece que la presente causa se inició con la
- Por otro lado conforme se evidencia de las actuaciones de fs
- Al respecto debe añadirse, que si bien el sistema de derechos y garantías reconoce al
- De lo analizado, las acciones de los imputados dieron mérito a la mora procesal, por
- Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para declarar
- POR TANTO: A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
