Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega

Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega el accionante, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, corresponde señalar que si se entiende a éste como la “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea”, que además implica “la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R), corresponderá al accionante en su recurso exponer con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para señalar que ese derecho ha sido vulnerado y que por consiguiente debe ser tutelado, es decir, señalar de manera concreta y clara la relación de causalidad que existe entre el hecho denunciado y la vulneración del derecho a la defensa cuya tutela se solicita, pues de no hacerlo corresponde al juez o tribunal de garantías rechazar in límine la acción tutelar impetrada y de haberla admitido pese a esa omisión, corresponde a este Tribunal, en revisión, declarar la improcedencia del recurso en ese aspecto. En ese sentido, en el caso concreto, de la revisión del memorial del recurso se aprecia que simplemente refiere que el derecho a la defensa ha sido vulnerado, empero omitió efectuar la relación clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento para esa aseveración y peor aún no se consignó la relación causal entre éstos y el derecho a la defensa que se denuncia como lesionado, aspecto que impide a este Tribunal determinar si los mismos se encuentran dentro o fuera del ámbito de protección que otorga el recurso, ahora acción de amparo constitucional; en consecuencia, correspondía que por tal omisión el juez o tribunal de garantías rechace in límine el recurso en este aspecto, pero habiéndolo admitido de manera equivocada, corresponde a este Tribunal en grado de revisión declarar su improcedencia