No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y
No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y en la actuación de las partes en procura de lograr legítimamente la protección judicial de sus derechos; en consecuencia, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos actos injustificados que únicamente dilatan la resolución final del proceso manteniendo en incertidumbre a las partes
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- 2.- Victoria Mendoza de Milán
- 3.- Edson Mario Milán Mendoza
- 4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel
- Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs
- Posteriormente, mediante Auto Supremo N° 315 de 20 de marzo de 2007 (fs
- La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo
- Posteriormente mediante Auto Supremo N° 510 de 11 de octubre de 2007, resolvió declarar Infundado
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
- La Sala Penal Primera de la Excma
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23
- En fecha 18 de diciembre de 2013 la Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del
- Mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero de 2014, resolvieron declararse, en
- Posteriormente, cursa de fs
- A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº
- En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el
- Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus
- Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega
- Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la
- En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales,
- En la línea jurisprudencial emitida por la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre
- Asimismo, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "…consiguientemente, no habrá lesión
- Que de la revisión de los antecedentes se tiene que la querella se interpuso el
- Por otro lado, con relación a la aplicación del art
- A los fines de contar con una correcta motivación de las resoluciones judiciales respecto de
- Por otro lado, los Tribunales tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral,
- Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Por otro lado, si bien el art
- No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art
- No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y
- De la revisión del expediente se establece que la presente causa se inició con la
- Por otro lado conforme se evidencia de las actuaciones de fs
- Al respecto debe añadirse, que si bien el sistema de derechos y garantías reconoce al
- De lo analizado, las acciones de los imputados dieron mérito a la mora procesal, por
- Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para declarar
- POR TANTO: A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
