Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 548/2014
Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014
Expediente: 96/2008 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua
Parte imputada: Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán
Delito: Estelionato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán, por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de dar cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 2777/2010-R de 10 de diciembre y Auto Constitucional Nº 0023/2014-0 de 22 de julio de 2014, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de junio de 2004, de fs. 288 a 294 vta., resolvió declarar a:
1.- Carlos Freddy Milán Barrón
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 548/2014
Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2014
Expediente: 96/2008 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua
Parte imputada: Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán
Delito: Estelionato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra Edson Mario Milán Mendoza, María de Los Ángeles Milán de Porcel, Carlos Freddy Milán Barrón y Victoria Mendoza de Milán, por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de dar cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 2777/2010-R de 10 de diciembre y Auto Constitucional Nº 0023/2014-0 de 22 de julio de 2014, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de junio de 2004, de fs. 288 a 294 vta., resolvió declarar a:
1.- Carlos Freddy Milán Barrón
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- 2.- Victoria Mendoza de Milán
- 3.- Edson Mario Milán Mendoza
- 4.- María de Los Ángeles Milán Mendoza de Porcel
- Autores y Culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el
- Que, ante esta Sentencia, Carlos Freddy Milán Barrón, Victoria Mendoza de Milán de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Freddy Milán Mendoza, Victoria
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs
- Posteriormente, mediante Auto Supremo N° 315 de 20 de marzo de 2007 (fs
- La Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo
- Posteriormente mediante Auto Supremo N° 510 de 11 de octubre de 2007, resolvió declarar Infundado
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
- La Sala Penal Primera de la Excma
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 23
- En fecha 18 de diciembre de 2013 la Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del
- Mediante Auto Supremo Nº 11/2014 de 13 de febrero de 2014, resolvieron declararse, en
- Posteriormente, cursa de fs
- A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional Plurinacional Nº
- En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde en primer término señalar que, el
- Respecto al derecho de petición, el accionante alega que se vulneró el mismo, porque sus
- Con relación a la vulneración al derecho a la defensa de sus mandantes que alega
- Finalmente, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la
- En cumplimiento de las resoluciones constitucionales en resguardo de la motivación de las resoluciones judiciales,
- En la línea jurisprudencial emitida por la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre
- Asimismo, el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre determina: "…consiguientemente, no habrá lesión
- Que de la revisión de los antecedentes se tiene que la querella se interpuso el
- Por otro lado, con relación a la aplicación del art
- A los fines de contar con una correcta motivación de las resoluciones judiciales respecto de
- Por otro lado, los Tribunales tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral,
- Que la tramitación del proceso dentro una plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Por otro lado, si bien el art
- No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art
- No adquieren la característica de dilaciones indebidas las demoras originadas en complejidades del caso y
- De la revisión del expediente se establece que la presente causa se inició con la
- Por otro lado conforme se evidencia de las actuaciones de fs
- Al respecto debe añadirse, que si bien el sistema de derechos y garantías reconoce al
- De lo analizado, las acciones de los imputados dieron mérito a la mora procesal, por
- Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para declarar
- POR TANTO: A los fines de dar cumplimiento a lo manifestado por el Auto Constitucional
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
