Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

Por otro lado, si bien el art

Por otro lado, si bien el art. 133 del Código de Procedimiento Penal estableció un plazo de tres años de duración máxima del proceso, ese plazo constituye únicamente un párrafo objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, paro cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterio esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilaos por el Tribunal de Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 0079/2004-ECA del día 29 del mismo mes y año, lo que supone que, el Tribunal a tiempo de considerar la solicitud de extinción de la acción, debe valorar la complejidad del asunto considerando factores tales como el de la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para la esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agravios o inculpados o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil