Auto Supremo AS/0548/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2014

Fecha: 13-Oct-2014

No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art

No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio, por lo funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal o por actuación de los litigantes que resulte contraria a los principios de buena fe y economía procesal